REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012).-
202° y 153°


Vista la diligencia de Ratificación de la Liquidación de Bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal, presentada por los Ciudadanos: ALEXIS RAMON TORRES MEJIAS y SILVIA BEATRIZ APONTE DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.402.808 y V.-5.266.544 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.876, mediante el cual ratifican la solicitud de Partición de Bienes, presentada inicialmente ante este Tribunal en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2010, mediante el cual Solicitan la Partición de Bienes, a tal efecto reiteran su voluntad de liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como lo acordaron en la solicitud de Liquidación de Bienes, interpuesta conjuntamente con el Escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, por ante este mismo Tribunal, en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2010, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, es por lo que es procedente que este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION al antes mencionado escrito, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Subalterno correspondiente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA
ABG BERLIX ARIAS
Solicitud N° 2733
WGG/jb