REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

AÑOS: 202° y 153°



PARTE DEMANDANTE: NERIA ZULYARIT GONZALEZ VEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.942.643, y su abogada asistente Yackelin Márquez Justo, Inpreabogado No. 127.713.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.830.685 y su abogada asistente Aracelys Rengifo, Inpreabogado Nº 94.467

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) (CONVENIMIENTO)

En el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la ciudadana NERIA ZULYARIT GONZALEZ VEGAS, anteriormente identificada, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA SALAS, anteriormente identificado, presentada el día veintidós (22) de noviembre del presente año y admitida en esta misma fecha.
Este Tribunal vista el acta convenimiento que riela al folio nueve (09) y vuelto, suscrita por los ciudadanos NERIA ZULYARIT GONZALEZ VEGAS y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA SALAS, partes intimante e intimada, respectivamente, plenamente identificados en autos, ambos debidamente asistidos de abogados. Con ocasión de la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), de una letra de cambio signada con el numero 1/1 de fecha 09 de Julio de 2012, para ser pagada el día 24 de Octubre de 2012, a la orden de Neria Zulyarit González Vegas, por la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000, oo), que riela al folio cuatro (04) del presente expediente. Se evidencia que el referido convenimiento fue aceptado por ambas partes suscrito el día 10-12-2012.
Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: La parte demandada, ciudadano Francisco Antonio Espinoza Salas, anteriormente identificado, expuso: que conviene y acepta en cancelarle a la ciudadana Neria González Vegas, plenamente identificada en autos, la cantidad de veintidós mil bolívares exactos (Bs. 22.000,00), correspondientes al pago de la letra de cambio, que corre al folio cuatro (04) del presente expediente, de la siguiente forma: El día martes dieciocho (18) de Diciembre de 2012, depositaré en la cuenta corriente numero 0134-0153-58-1533051509, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana Neria González Vegas, plenamente identificada en autos, en su carácter parte intimante, la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3.500,oo), el día lunes treinta y uno (31) de Diciembre de 2012, la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo); y a partir del día 15 de enero de 2013 pagara la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) quincenales, hasta el 15 de septiembre de 2013, fecha en la cual culminara el pago total convenido. Ambas partes tanto demandada como demandante solicitaron se homologara dicho convenimiento y una vez se haya dado cumplimiento con la totalidad del mismo, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo si el ciudadano demandado incumpliera con lo establecido en el presente convenimiento por dos (02) quincenas consecutivas del pago convenido, se considerará como de plazo vencido y se procederá a la ejecución forzosa.
Por todo lo antes expuesto y vista el acta de convenimiento celebrada entre ambas partes que conforman el presente juicio, este Tribunal para decidir con conocimiento de causa y al respecto observa:
Esta Juzgadora verifica, que tales actuaciones no es contraria a derecho ni al orden público, por cuanto consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad para convenir, y siendo que en el acuerdo contenido en acta de convenimiento celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, cursante al
folio (09 y vto), producto de la voluntad libre, consciente y espontánea
expresada por el demandante y por la parte demandada; ambos
debidamente asistidos de Abogados, además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; además el convenimiento celebrado por las partes de mutuo acuerdo y sin coacción alguna, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca sus derechos, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relacionado en que:“…el estado garantizará una justicia gratuita…sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, y acorde con lo dispuesto en el artículo 257 ejusdem cuando dispone: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia… Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades…”.
Es por lo que, esta juzgadora considera, que en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y por todo lo antes expuesto este tribunal decide: PRIMERO: Se homologa la presente acta de convenimiento celebrada entre la parte demandada y demandante, respectivamente y convenimiento éste que cursa a los folios (09 y vto) del expediente. SEGUNDO: Exhortando ambas partes a cumplir con la buena fe del convenio celebrado. TERCERO: Una vez cumplido el presente acuerdo, de que la parte demandada cumpla con la forma de pago convenido en la referida acta, en los términos expuestos, SE CERRARA Y ARCHIVARÁ EL PRESENTE EXPEDIENTE. Y así se decide.