En el día de hoy, (12/DICIEMBRE/2012), siendo las 10:20 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó EDUARDO DIAZ FERNANDEZ contra SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES DECORATIVAS C.A, donde el tribunal de la causa, decreto LA ENTREGA DEL INMUEBLE constituido por un Local Comercial, distinguido con el N° 05, ubicado en el Edificio Centro Comercial La Arboleda, cruce con avenida Sucre N° 36, Maracay Estado Aragua, con una superficie aproximada de 60,81 mts, cuyos linderos son: NORTE: con el local N° 06; SUR: Con el local N° 04, ESTE: con fachadas este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio, su frente y pasillo de circulación.- Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE GOLDECHEID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.576, de los auxiliares de ciudadanos JEAN CARLOS FUENTES, titular de la Cedula de Identidad N° V – 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V- 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por la ciudadana RODRIGUEZ DE GREGORIO GREISY DAYANA, titular de la cedula de identidad N° 15.819.263, a quien el Tribunal notificó de su misión, informando que es accionista de la sociedad mercantil demandada y que se comunicaría con su abogado vía telefónica. En este estado y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial, siendo que así, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal.- El tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 11:10 a.m se hace presente la abogada GIOVANNA WATISELA MATOS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.457 quien manifiesta que viene a asistir a la notificada.- En este estado la notificada manifestó que los bienes que conforman el local serán trasladados voluntariamente bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Parcela # 32, Centro Comercial Do Foro, Municipio Mariño Estado Aragua, de igual manera manifiesta que los bienes serán recibidos por el ciudadano José Rodríguez Do Foro, C.I N° 5.627.371, quien es su padre.- El Tribunal concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE GOLDECHEID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.576, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada, es todo” Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador. QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal a objeto que se practique la Entrega Material procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, titular de la Cedula de Identidad N° V – 17.513.114, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A; y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el ciudadano perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “Informo al Tribunal que se pudo verificar que tanto el local comercial como sus linderos corresponden a los señalados por el Tribunal de la causa en el despacho de Comisión, a saber, un Local Comercial, distinguido con el N° 05, ubicado en el Edificio Centro Comercial La Arboleda, cruce con avenida Sucre N° 36, Maracay Estado Aragua, con una superficie aproximada de 60,81 mts, cuyos linderos son: NORTE: con el local N° 06; SUR: Con el local N° 04, ESTE: con fachadas este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio, su frente y pasillo de circulación, es todo”.- El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE GOLDECHEID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.576, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (01:30 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JOSE GOLDECHEID, IPSA N° 85.576.-

LA NOTIFICADA.
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RODRIGUEZ DE GREGORIO GREISY DAYANA, C.I N° 15.819.263

ABOGADA ASISTENTE DE LA NOTIFICADA.-
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ABOG. GIOVANNA WATISELA MATOS DURAN, IPSA N° 151.451

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICAL LA NACIONAL C.A
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JEAN CARLOS FUENTES, C.I N° V – 17.513.114
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS TOVAR, C.I N° 10.458.730


FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO
Comisión N. 078-12 / Expediente N°11.882