En el día de hoy, (13/DICIEMBRE/2012), siendo las 12:55 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (26/11/2012), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por el Abogado ORANGEL RANGEL REQUENA, Inpreabogado N° 30.692, Apoderado Judicial del ciudadano GIUSEPPE FABIO AMBROSIO contra el ciudadano JOAN SAMUEL PACHON ISTURIZ; decreto medida de Secuestro sobre un inmueble en el local comercial ubicado en la calle Guaicaipuro prolongación de la calle Miranda N°76 antes (N°22), Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua; cuyos linderos generales del edificio son los siguientes: NORTE: con la calle Guaicaipuro su frente con 17,40 mts, SUR: casa que es o fue de Ramón Pastran, ESTE: Callejon ciego con 14,50 mts OESTE: casa que es o fue de Pablo Uzcategui en 12,83 mts.- Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora GIUSEPPE FABIO AMBROSIO y su Apoderado Judicial abogado ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el N°. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos JEAN CARLOS FUENTES, titular de la Cedula de Identidad N° V – 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas de la referida oficina, procede a dar los toques de ley, sin ser atendidos por persona alguna, por lo que se procedió a notificar de la presencia del Tribunal al ciudadano NELSON ALI MENDOZA, portador de la Cédula de identidad N° 5.279.456, quien se encuentra en el local contiguo (N° 76-2) del local comercial. Acto seguido, se concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado ORANGEL RANGEL REQUENA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 30.692 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal, visto que no se encuentra en este momento el demandado y siendo que se encuentra el local comercial cerrado, se sirva designar y juramentar un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble y materializar la medida de secuestro que le ha sido comisionada, es todo”. Vista la anterior solicitud, por no ser contraria a la norma y al Orden Publico y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto ingresar a la oficina afectada por la medida de secuestro y dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. Siendo la 01:30 p.m se hace presente el ciudadano demandado JOAN SAMUEL PACHON ISTURIZ portador de la Cédula de Identidad N° 19.552.500, quien manifiesta que entrega el local al demandante, en el estado en que se encuentra y que los bienes que conforman el local serán trasladados voluntariamente bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Calle 14, casa S/N barrio Belen, Maracay Estado Aragua, siendo recibidos por el mismo.- Por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 01:45 p.m, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el N°. 30.692 quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; CUARTO: ordena la designación y juramentación del ciudadano GIUSEPPE FABIO AMBROSIO titular de la cédula de identidad N° V–9.949.707, como depositario Judicial del inmueble de marras. QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al JEAN CARLOS FUENTES, titular de la Cedula de Identidad N° V – 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y como perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y designa y juramenta a al ciudadano GIUSEPPE FABIO AMBROSIO titular de la cédula de identidad N° V–9.949.707, como depositario Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “El tribunal se encuentra constituido en un inmueble con unas estructuras en fundiciones en columnas, vigas vaciadas en concreto; paredes de bloques acabado en friso liso; techo de losa concreto entre piso; pisos losa de concreto revestido en granito entre flejex; puertas metalicas con vidrio y protectores metalicos; instalaciones sanitarias HG y PVC empotradas; instalaciones eléctricas empotradas; consta de un ambiente un local comercial; con un avalúo de 23,48 m2 X 3.500,00 Bs/m2 para un total de 82.180,00 Bs, es todo”.- Acto Seguido el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentado GIUSEPPE FABIO AMBROSIO titular de la cédula de identidad N° V–9.949.707 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (02:00 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ----------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ORANGEL RANGEL, IPSA N° 30.692

EL DEMANDADO.
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JOAN SAMUEL PACHON ISTURIZ C.I N° V- 19.552.500

DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE
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GIUSEPPE FABIO AMBROSIO C.I N° V–9.949.707
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730 .
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA
NACIONAL C.A
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JEAN CARLOS FUENTES C.I N° V–17.513.114
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES GARCÍA C.I N° V- 4.229.717
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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OFICIAL AGREGADO RIGOBERTO ESCARY CLAVE 1258
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 076-12/ Expediente N° 10.556-12.