En el día de hoy, (03/DICIEMBRE/2012), siendo las 10:50 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó CARLOS ALBERTO OLIVERO HURTADO contra SOCIEDAD DE COMERCIO PANADERIA AMERICAN PAN II C.A, donde el tribunal de la causa, decreto LA ENTREGA DEL INMUEBLE constituido por un Local Comercial ubicado en el centro comercial FARMACA, distinguido con el N° 01, N° catastral 01-05-03-04-0009-017-003-000-L000-001, Maracay Estado Aragua.- Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GILMER NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.446, de los auxiliares de justicia y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo sin ser atendidos por persona alguna verificando que la santamaria no se encontraba asegurada procediendo a levantarla constatando que el local había sido desocupado y el techo está totalmente desplomado por lo que se solicita al perito avaluador deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble. El Tribunal concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GILMER NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.446, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada, es todo” Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador. QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal a objeto que se practique la medida de secuestro procede a designar como como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el ciudadano perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “dejo constancia de que el techo del lindero norte está totalmente desplomado, igualmente paredes, piso y puertas santamaria, y el resto del local en regular estado, es todo” .- El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GILMER NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.446, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:55 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. GILMER NARVAEZ, IPSA N° 49.446.-
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS TOVAR, C.I N° 10.458.730
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO
Comisión N. 070-12 / Expediente N°10.386