En el día de hoy, (04/DICIEMBRE/2012), siendo las 11:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (14/08/2012), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano ROBINSON ABELARDO NUÑEZ VERGARA, C.I N° E-81.341.331 contra ANGELO SFORZA MONGIOVI, decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la calle Girardot, N° 43, cruce con avenida Aragua, Barrio Libertad, Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 26 metros con terreno particular; Sur: en 26 metros con calle Girardot; Este: en 22,60 metros con calle Sucre y Oeste: en 21,40 metros con terreno municipal; con un área aproximada de 572 m2. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadano ROBINSON ABELARDO NUÑEZ VERGARA, C.I N° E-81.341.331, debidamente asistido por la Abogada ADAYRA C. ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N°. 94.128, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCIA titular de la cédula de identidad N° V–5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley siendo atendidos por el ciudadano GIUSEPPE SFORZA MONGIOVI Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.694.398, quien da libre acceso al mismo y manifiesta que es el Hermano del demandado ciudadano Angelo Sforza y que se comunicó desde su teléfono personal N° 0414-3463773 con el demandado al N° 0414-4507540 siendo las 11:20 a.m informándole de la presencia del Tribunal para que se apersonara en el inmueble.- De igual manera manifestó que los bienes que conforman el local serán trasladados voluntariamente bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad al negocio que se encuentra en frente denominado Electro Auto Maupol C.A con asistencia del personal que labora allí.- Seguidamente el tribunal lo notifico de su misión, y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:55 A.M se hace presente el ciudadano ANGELO SFORZA MONGIOVI, C.I N° 12.145.270, debidamente asistido por los Abogados CARLOS ENRIQUE TORRES Y CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 132.202 y 128.805, respectivamente.- En este acto el Tribunal le hace saber al demandado que si acredita haber pagado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2.011; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2012, se abstiene de practicar la presente medida; a lo que el demandado manifestó no haber pagado en virtud de un convenimiento que hizo con el demandante.- Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora ROBINSON ABELARDO NUÑEZ asistido de abogado quien de seguida expone: “solicito al tribunal sirva a materializar la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; CUARTO: ordena la designación y juramentación del ciudadano ROBINSON ABELARDO NUÑEZ titular de la cédula de identidad N°E-81.341.331, como depositario Judicial del inmueble de marras; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCIA, Titular de la cédula de identidad N°5.276.824 Representante Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y juramenta al ciudadano ROBINSON ABELARDO NUÑEZ titular de la cédula de identidad N°E-81.341.331, como depositario Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido por una parcela de terreno ubicado en la calle Girardot, N° 43, cruce con avenida Aragua, Barrio Libertad, Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 26 metros con terreno particular; Sur: en 26 metros con calle Girardot; Este: en 22,60 metros con calle Sucre y Oeste: en 21,40 metros con terreno municipal, el cual consta de un terreno con forma regular, topografía plana, uso comercial, propiedad privada, superficie de 572 m2 aproximadamente, con un avaluo de 572m2 X 2.900,00 Bs /m2 para un total de 1.658.800,00 Bs.- Con una construcción en estructuras entrabadas y metalicas, con paredes de bloque acabado en friso, techo de estructura metalica con laminas de acerolit, pisos de losa de concreto rustico y cerámica; puertas metalicas y vidrio, otras metalicas y protectores en tubos de 1X1, ventanas basculantes tipo macuto, instalaciones sanitarias HG y PVC, instalaciones eléctricas empotradas en tuberías plásticas, piso externo pavimento, con un cercado perimetral de estructuras metalicas paredes de bloque acabado en friso liso, enrejado en cabillas cuadradas, puertas portones corredizos metalicos; contante de 4 ambientes: 1 oficina, 1 baño, 1 deposito y 1 casilla de hidroneumático, con un avalúo de 48,60 m2 X4.000,00 Bs/m2 para un total de 194.400,00 Bs; para un total del avalúo en 1.853.200,00 Bs, es todo.- En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentado ROBINSON ABELARDO NUÑEZ titular de la cédula de identidad N°E-81.341.331 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (01:00 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA
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ROBINSON NUÑEZ VERGARA, C.I N° E-81.341.331
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
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ADAYRA C. ALVAREZ, IPSA N° 94.128
EL DEMANDADO
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ANGELO SFORZA MONGIOVI, C.I N° 12.145.270

ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDADA
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ABOG. CARLOS TORRES, IPSA N°132.202
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ABOG. CARLOS RODRIGUEZ, IPSA N° 128.805

EL NOTIFICADO
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GIUSEPPE SFORZA MONGIOVI, C.I N° V-9.694.398
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730 .
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA
NACIONAL C.A
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HENRY GARCIA C.I V–5.276.824
DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE
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ROBINSON NUÑEZ VERGARA, C.I N°E- 81. 341.331
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 065-12/ Expediente N° 11903.