En el día de hoy, (05/DICIEMBRE/2012), siendo las 11:50 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio que por DESALOJO intentó CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE CADAFE REGION CENTRAL Y GPII (CAYPROCE) contra FARMACIA POPULAR LOPEZ AVELEDO C.A, donde el tribunal de la causa, decreto la medida de SECUESTRO de un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en el Edificio Sinca, planta baja, N° 01, calle López Aveledo sur, Maracay Estado Aragua.- Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados DAVID ANTONIO CASANOVA Y VERONY AMARANTHA LAYA, inscritos en los INPREABOGADOS bajo los Nros. 78.637 y 78.653, respectivamente; y de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por una persona que manifiesta que no puede abrir la puerta hasta tanto se comunique telefónicamente con otro empleado para que este se comunicara con el abogado; luego de transcurrido un lapso de tiempo procede a dar libre acceso al tribunal identificándose con su cedula de identidad N° 12.142.600 como Douglas Enrique Mendez Cañizalez, manifestando de igual manera que pertenece a la nomina de la Sociedad Mercantil farmacia Popular Lopez Aveledo C.A.- Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano Mayker Horacio Escalante Cañizalez, C.I N° 17.275.088, informando que igualmente pertenece a la nomina de la Sociedad Mercantil farmacia Popular Lopez Aveledo C.A; contratados por la ciudadana Roxina Hernández; con su abogado Mauricio Capitelli, Inpreabogado N° 116.945 quien manifiesta ser apoderado Judicial de la Farmacia Popular López Aveledo C.A pero que no tiene el poder en estos momentos.- Acto seguido el tribunal los notifico de su misión, y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el Tribunal concede el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados DAVID ANTONIO CASANOVA Y VERONY AMARANTHA LAYA, inscritos en los INPREABOGADOS bajo los Nros. 78.637 y 78.653, respectivamente, quienes de seguida exponen: “solicitamos al tribunal materialice la medida de Secuestro comisionada, es todo” Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador. QUINTO: ordena la designación y juramentación del ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N°V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, como depositario Judicial del inmueble de marras. SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 Representante Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el ciudadano perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en el Edificio Sinca, planta baja, N° 01, calle López Aveledo sur, Maracay Estado Aragua, el cual consta de unas estructuras de fundiciones en columnas y vigas vaciadas en concreto; paredes de bloques acabados en friso liso, paredes de los baños revestidos en cerámica; techo losa de concreto; pisos losa de concreto revestido en granito entre flejex; puertas de madera, metalicas con vidrio y vidrio con protector metalico; ventanas basculantes; instalaciones sanitarias HG y PVC; instalaciones eléctricas empotradas con tablero de distribución; accesorios sanitarios en cerámica; consta de 1 local comercial, 2 baños, 1 sala star, 2 depositos; con un avalúo de 157,47 m2 X 4.000,00 Bs/m2 para un total de 629.880,00 Bs; es todo” Siendo la 01:20 p.m se hace presente la ciudadana Roxina Everay Hernández Marchena, titular de la Cédula de Identidad N° 14.577.862, asistida por el abogado Mauricio Capitelli antes identificado; de igual manera manifiesta que los bienes que conforman el local serán trasladados voluntariamente bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Callejon Girardot entre Bolívar y Miranda, local N° 17, Maracay, estado Aragua, recibidos por Mayker Horacio Escalante Cañizalez, C.I N° 17.275.088.- El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N°V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, como depositario Judicial del inmueble de marras, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (02:10 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. DAVID ANTONIO CASANOVA, IPSA N° 78.637.-
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VERONY AMARANTHA LAYA, IPSA N° 78.653
LA DEMANDADA
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ROXINA HERNANDEZ, C.I N° 14.577.862

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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MAURICIO CAPITELLI, IPSA N° 116.945
LOS NOTIFICADOS
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DOUGLAS ENRIQUE MENDEZ CAÑIZALEZ, C.I N° 12.142.600
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MAYKER HORACIO ESCALANTE CAÑIZALEZ, C.I N°17.275.088
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS TOVAR, C.I N° 10.458.730
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA
NACIONAL C.A Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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HENRY GARCÍA C.I N° V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO MORENO
Comisión N. 077-12 / Expediente N°10.193-12