En el día de hoy, doce (12) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la práctica medida de EMBARGO PREVENTIVO, encomendada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 641.440,oo) que comprende el doble de la cantidad líquida demandada, es decir, el doble de TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 330.720,oo). En caso de recaer el embargo sobre cantidades líquidas de dinero el mismo será por el concepto de la cantidad demandada; con motivo del juicio seguido por RITO PRADO RENDÓN en contra del ciudadano BENEDETTO ALBERTO DE SIMONE MALTESE, por concepto de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, Expediente Nº 48.705. Se dictó auto de entrada en fecha 05 de Diciembre de 2012. En fecha 07 de Diciembre de 2012 se recibió diligencia presentada por la abogada DESIREE ESAA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitando se fije oportunidad para la práctica de la medida. Mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2012 se fijó oportunidad para la práctica de la misma el día 12 de Diciembre de 2012 a las 10:00 a.m, asimismo se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Juzgado en fecha 11 de Diciembre de 2012, con la finalidad de entregar oficio Nº 294-2012 al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua, para notificarlo de la práctica de la medida. Se traslado y constituyó este Juzgado comisionado a cargo de la Jueza Temporal Abogada VICMAYRA GOMEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de los abogados DESIREE MERCEDES ESAA, RAFAEL ANTONIO CAPOTE y RITO PRADO, Inpreabogado Nros. 120.029, 141.022 y 32.946 en su carácter de la parte actora, a la dirección indicada por esta: Banco Mercantil, Agencia Maracay, ubicado en la Avenida Santos Michelena, cruce con Sánchez Carrero, Maracay, Estado Aragua. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como JOSÉ MARQUINA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.671.384 quién manifestó ser el Gerente Operativo de la mencionada entidad bancaria Banco Mercantil. En este estado el notificado procedió a comunicarse Consultoría Jurídica de la mencionada Entidad Bancaria, a los fines de recibir lineamientos. Es todo. Seguidamente la parte actora antes identificada expone: Señalo al Tribunal la cuenta de ahorro Nro. 01050190350190301767 la cual es propiedad de la parte demandada ciudadano BENEDETTO ALBERTO DE SIMONE MALTESE, para ser embargado preventivamente, el monto de TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 330.720, oo). Es todo. El Tribunal le solicita al ciudadano notificado manifieste si la cuenta de ahorro antes indicada pertenece al demandado BENEDETTO SIMONE y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente el ciudadano notificado le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta de ahorro Nº 01050190350190301767 pertenece a la parte demandada ciudadano BENEDETTO ALBERTO DE SIMONE MALTESE, y presenta un saldo de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 999.475, 64). Es todo. De inmediato la parte actora antes identificada expone: Vista la exposición efectuada por el notificado, así como el monto en bolívares por el señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Preventivamente la totalidad del monto liquido ordenado a pagar en el mandamiento de ejecución y bloquee la cuenta antes identificada, y una vez cumplido este Tribunal con la presente comisión remita las presentes actuaciones con carácter de urgencia al Tribunal Comitente. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el monto de TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 330.720,oo), de la Cuenta de Ahorro Nº 01050190350190301767, perteneciente a la parte demandada ciudadano BENEDETTO ALBERTO DE SIMONE MALTESE en el caso de marras; y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. De inmediato el ciudadano notificado hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 86037024 del Banco Mercantil, cuenta de ahorro N°01050190350190301767, del Código de Cuenta del Cliente Nº 01050718952718037024, de fecha 12 de Diciembre de 2012, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARE SIN CÉNTIMOS (Bs. 330.720,oo) a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 86037024, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 330.720,oo). Es todo. En este estado este Tribunal ordena remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente y agregar a los autos los recaudos consignados. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:24 a.m., el Tribunal cumplida su misión regresa a su sede habitual.-
LA JUEZA TEMPORAL


VICMAYRA GOMEZ



EL CIUDADANO NOTIFICADO JOSÉ MARQUINA ANDRADE, C.I. V-9.671.384., en su carácter de GERENTE OPERATIVO DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL.




PARTE ACTORA, CIUDADANOS ABOGADOS DESIREE ESAA, RAFAEL ANTONIO CAPOTE OROPEZA y RITO PRADO, Inpreabogados Nros. 120.029, 141.022 y 32.946


LA SECRETARIA


BÁRBARA D'ANGELO







C- 078-2012