En el día de hoy, tres (03) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución de la Sentencia recaída en el presente proceso, relacionada con la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Edificio Don Antonio, Local Nº 08, en la Avenida Bolívar cruce con Ayacucho, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, libre de personas, solvente en los cánones de arrendamiento, gastos comunes y en el mismo buen estado en que lo recibió. Asimismo se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 109.350,oo), suma que comprende el doble de la cantidad acordada en sentencia definitiva; más la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.150,oo), correspondiente a las costas prudencialmente por el Tribunal de la causa a razón del 25%. Que en caso de embargarse cantidades líquidas deberá hacerse por la suma de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.750,oo), suma que comprende la cantidad acordada en sentencia definitiva; más la de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.150,oo), correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa a razón de 25%, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A. contra ELEVACARGAS ARAGUA C.A, en el Expediente Nº 11.032. Se dictó auto de entrada en fecha 12 de Noviembre de 2012. En fecha 15 de Noviembre de 2012 se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora a los fines de solicitar a este Juzgado fijar oportunidad para la práctica de la medida. Se dictó auto en fecha 19 de Noviembre de 2012, fijando oportunidad para la práctica de la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, el día 22 de Noviembre de 2012, a las 10:00 a.m. En fecha 21 de Noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la Alguacil Titular de este Juzgado quien expuso que se traslado al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua con la finalidad de entregar oficio Nº 249-2012 y notificar al mencionado Instituto de la práctica de la presente medida. En fecha 29 de Noviembre de 2012 se dictó auto difiriendo oportunidad para practicar la medida fijada del 22-11-2012 a las 10:00 a.m., para el día 03 Diciembre de 2012, a las 10:00 a.m, por cuanto no hubo Despacho en este Juzgado desde el 22 de Noviembre de 2012 hasta el 28 de Noviembre de 2012 ambas fechas inclusive. En fecha 29 de Noviembre de 2012 se recibió diligencia presentada por la ciudadana IRENE DLUZNIEWSKI DE RODRÍGUEZ en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A. debidamente asistida por la abogada YENNY MORALES a los fines de solicitar fijar oportunidad para la práctica de la medida, asimismo confirió Poder APUD ACTA, a la abogada antes mencionada. Mediante auto dictado en fecha 30 de Noviembre de 2012 este Juzgado agrega a los autos los recaudos consignados por la parte actora, e indica a la diligenciante que dicha medida fue fijada en fecha 29 de Noviembre de 2012, para el día 03 de Diciembre de 2012, a las 10:00 a.m, igualmente se tiene como apoderada judicial de la accionante a la abogada YENNY MORALES. El 30 de Noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la Alguacil Titular de este Juzgado quien expuso que se traslado al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua con la finalidad de entregar oficio Nº 270-2012 y notificar al mencionado Instituto de la práctica de la presente medida. Siendo el día y la hora fijadas se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la Abogada YENNY MORALES, Inpreabogado Nº 85.598, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de la representante legal de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A., ciudadana IRENE DLUZNIEWSKI DE RODRÍGUEZ . El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona un Local comercial denominado ELEVACARGAS ARAGUA C.A., RIF: J-31380597-1, NIT: 0441029195, ubicado en el Edificio Don Antonio, Local Nº 08, en la Avenida Bolívar cruce con Ayacucho, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, encontrándose el citado local comercial con la santa maría abierta pero con la puerta principal de vidrio cerrada, no atendiendo persona alguna al proceder a dar los toques de ley. Es todo. Seguidamente este Comisionado procedió a comunicarse telefónicamente con el abogado de la parte ejecutada Jesús Mambie, desde el número telefónico 0414-4506967 al número telefónico 0414-3449553, a los fines de que se hiciese presente con el representante legal de la parte demandada, no pudiendo comunicarse con el abogado antes mencionado por lo que se procedió dejar un mensaje de voz donde se le informa de la práctica de la presente medida y de hacer acto de presencia con el representante legal de ELEVACARGAS ARAGUA C.A. a los fines legales correspondientes. Es todo. Este Comisionado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Carta Magna le concede al representante legal de la parte demandada y su abogado asistente, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que este pueda hacer acto de presencia para que defiendan sus intereses. Es todo. Seguidamente este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Siendo las 10:31 a.m. se hizo presente el abogado JESÚS MABIE, Inpreabogado N°42.490, quien manifestó ser el abogado asistente de la parte demandada, a quien este Tribunal le impuso de su misión. Es todo. Este Comisionado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Carta Magna le concede al representante legal de la parte demandada, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que este pueda hacer acto de presencia y se de apertura a la puerta del local comercial. Es todo. Siendo las 11:20 a.m. se hizo presente la ciudadana LOURDES MARILYN GONZALEZ DE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 7.262.690 quien permitió la entrada al local de manera voluntaria y manifestó ser la Presidenta de la Sociedad Mercantil ELEVACARGAS ARAGUA C.A., y demostrando su carácter mediante copia simple de Acta Constitutiva de la referida empresa, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Julio de 2005, bajo el N° 45, Tomo 54-A , en consecuencia este Juzgado ordena agregar a los autos los recaudos consignados y le impuso de su misión a la parte ejecutada, para lo cual se le leyó la Comisión en su integridad, por lo que habiendo igualdad de condiciones entre las partes los insta a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. Es todo. Este Tribunal deja constancia que al aperturar el local comercial se encuentran los siguientes bienes: Dos escritorios, una nevera, una computadora con su CPU y teclado, un botellón de plástico, dos sillas, una pulidora, un teléfono, un radio reproductor, no existiendo bienes de gran valor. Siendo las 11:35 a.m. se hizo presente la ciudadana IRMA LUCRECIA GARCIA DE VIELMA, C.I. N° V-3.581.090, quien manifestó ser la persona autorizada a los fines de emitir y firmar las facturas de pago correspondientes que se originen por la cancelación de los cánones de arrendamiento administrados por la Inmobiliaria Don Antonio S.A., autorización otorgada por el representante legal de la Inmobiliaria DON ANTONIO S.A. según documento inserto ante la Notaria Pública Segunda de esta ciudad de Maracay en fecha 4 de julio de 2008, bajo el N°54, Tomo 83, quien entregó en este acto en copia simple. Es todo. Este Tribunal ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Igualmente este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado la parte demandada debidamente asistida de su abogado expone: Solicito a la ejecutante un lapso de cuarenta y dos (42) días continuos, contados a partir del día de hoy 03 de Diciembre de 2012, a los fines de entregar el inmueble libre de personas y cosas, para lo cual me comprometo en consecuencia a entregarlo el día 15 de Enero de 2013 a las 10:00 a.m., a la Presidenta de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A., ciudadana IRENE DLUZNIEWSKI DE RODRÍGUEZ solvente en los cánones de arrendamiento, gastos comunes y en el mismo buen estado en que lo recibió, manteniendo respeto y buenas costumbres sin obstaculizar la entrega del inmueble. Es todo. Seguidamente la apoderara judicial de la parte actora expone: Vista la solicitud formulada por la accionada, en nombre de mi representada, le concedemos el plazo improrrogable de cuarenta y dos (42) días continuos, contados a partir del día de hoy, a los fines de que proceda a la entrega del inmueble libre de personas y cosas, solvente en los cánones de arrendamiento, gastos comunes y en el mismo buen estado en que lo recibió, manteniendo respeto y buenas costumbres sin obstaculizar la entrega del inmueble, por lo que solicitamos a este Tribunal se Abstenga de ejecutar la presente medida en el día de hoy. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada me reservo el derecho de embargar las cantidades establecidas en el mandamiento de ejecución. Es todo. Este Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA, y ordena remitir la comisión al Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora solicita a este digno Tribunal, que se designe en este acto Perito Valuador, a los fines que deje constancia del Estado General del Inmueble. Es todo. En ese sentido, este Tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, designa en este acto al perito al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Aceptó el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Acto seguido el perito designado y juramentado ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra constituido en un local comercial, ubicado en el Edificio Don Antonio, Local Nº 08, en la Avenida Bolívar cruce con Ayacucho, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; donde funciona un local comercial denominado ELEVACARGAS ARAGUA C.A. Estado general del inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: una fachada comercial con su puerta y cerradura con una santa maría de color negro, piso de granito en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda y una estructura de lámina estriada, dos baños con sus puertas de madera en regular estado, piso de granito, paredes de bloques frisadas recubiertas en cerámica hasta la mitad, techo de platabanda en regular estado, 2 pocetas y 2 lavamanos en regular estado. Un área de oficina: Una fachada comercial en regular estado, piso de granito, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de lámina estriada recubierto en cielo razo, una escalera de trece escalones de láminas estriadas que da acceso a la mezzanina, piso de cemento y lámina estriada en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda, se observan filtraciones, en la parte final del local se encuentra una puerta de madera que da acceso al inmueble y a su vez da acceso del inmueble al estacionamiento. Pintura General del Inmueble: En mal estado. Es todo. Este Tribunal ordena agregar a los autos todos los recaudos entregados, asimismo ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:00 p.m. de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GOMEZ MEDINA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA YENNY MORALES VERENZUELA, Inpreabogado Nº 85.598


PRESIDENTA DE LA INMOBILIARIA DON ANTONIO S.A. CIUDADANA IRENE DLUZNIEWSKI, C.I. Nº3.515.321


REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ELEVACARGAS ARAGUA C.A., CIUDADANA LOURDES MARILYN GONZALEZ DE CASTILLO, C.I. V-7.262.690


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA COMPAÑÍA ELEVACARGAS ARAGUA C.A., CIUDADANO JESÚS FERMÍN MAMBIE, Inpreabogado N°42.490.


TESTIGO. CIUDADANA IRMA LUCRECIA GARCIA DE VIELMA, C.I. N° 3.581.090.


EL PERITO. CIUDADANO LUIS MIGUEL GONZALEZ. C.I. 18.977.858.



LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-068-2012