En el día de hoy, cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la práctica medida de EMBARGO EJECUTIVO, encomendada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 81.010,77) que comprende el monto condenado a pagar y las costas en caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, y en caso de que la medida recaiga sobre bienes propiedad de la parte demandada, la misma se practicará sobre la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 143.326, 75) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas y costos de ejecución; con motivo del juicio seguido por PEDRO DEL MÉDICO PIERMATTEI, UMBERTO DEL MÉDICO PIERMATTEI, WALTER DEL MEDICO PIERMATTEI y ERMINIA DEL MEDICO PIERMATTEI en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES HAYDEAVENCA C.A, por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, Expediente Nº 42.808. Se dictó auto de entrada en fecha 14 de Noviembre de 2012. Posteriormente en fecha 19 de noviembre de 2012 se recibió diligencia presentada por la abogada Noelis Flores en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitando se fije oportunidad para la práctica de la medida. Mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2012 se fijó oportunidad para la práctica de la medida el día 04 de Diciembre de 2012 a las 10:00 a.m, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2012 con la finalidad de entregar Oficio Nº 251-2012 al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua, para notificarlo de la práctica de la medida. Se traslado y constituyó este Juzgado comisionado a cargo de la Jueza Temporal Abogada VICMAYRA GOMEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la abogada NOELIS FLORES, Inpreabogado Nº 16.080, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, a la dirección: Banco Mercantil Banco Universal, Parroquia los Tacariguas, Sector Residencias Coromoto, Avenida 102, Centro Comercial Coromoto, Maracay, Estado Aragua. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona, que se identificó como EXCIO RAMÓN BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.220.179, quién manifestó ser Gerente de Servicios Operativos de la mencionada entidad bancaria, Banco Mercantil Banco Universal. Es todo. Seguidamente la Apoderada judicial de la parte actora antes identificada expone: Señalo al Tribunal la Cuenta Corriente número 1050249739 la cual es propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Representaciones HAYDEAVENCA C.A, para ser embargado ejecutivamente, el monto de OCHENTA Y UN MIL DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 81.010,77). Es todo. El Tribunal le solicita al ciudadano notificado manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la demandada Sociedad Mercantil Representaciones HAYDEAVENCA C.A., y señale el saldo que presentan las mismas. Seguidamente el ciudadano notificado le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente Nº1050249739 pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil Representaciones HAYDEAVENCA C.A., y presenta un saldo de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 564.581,72) Es todo. De inmediato la Apoderada judicial de la parte actora antes identificada expone: Vista la exposición efectuada por el notificado, así como el monto en bolívares por el señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Ejecutivamente la totalidad del monto liquido ordenado a pagar en el mandamiento de ejecución. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por la apoderada de la parte actora DECLARA: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el monto de OCHENTA Y UN MIL DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 81.010,77), de la Cuenta Corriente Nº1050249739, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES HAYDEAVENCA C.A en el caso de marras; y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. De inmediato el ciudadano notificado hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 70069949, del Banco Mercantil Banco Universal, Agencia La Coromoto, de fecha 04 de Diciembre de 2012, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 81.010,77), a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, girado contra la Cuenta Corriente N° 01050100822100069949. Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 70069949 por la suma de OCHENTA Y UN MIL DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 81.010,77). Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora: Solicito a este Comisionado remita la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo. En consecuencia éste Tribunal ordena remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo. Asimismo, este Comisionado ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA TEMPORAL


VICMAYRA GOMEZ


EL NOTIFICADO, GERENTE DE OPERACIONES BANCO MERCANTIL, AGENCIA LA COROMOTO, CIUDADANO EXCIO RAMON BRICEÑO BRICEÑO. C.I N°6.220.179


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA NOELIS FLORES, Inpreabogado Nº 16.080.

LA SECRETARIA


BÁRBARA D'ANGELO



C- 071-2012