REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-007219
SOLICITANTES: ROSA GUILLERMINA LIMA ARMAS e IVAN ISMAEL NAVEDA NIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.641.978 y V-6.220.759 respectivamente
MOTIVO: TERMINADO ASUNTO POR RECONCILIACIÓN.
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ROSA GUILLERMINA LIMA ARMAS e IVAN ISMAEL NAVEDA NIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.641.978 y V- 6.220.759 respectivamente, mediante la cual manifestaron:
“…Que por medio del presente escrito venimos a poner en conocimiento del Juzgado que mis asistidos han llegado a un acuerdo y habiendo superado las diferencias que habían, han alcanzado la reconciliación, reanudando la convivencia conyugal (…) solicitamos (…) se ponga término al procedimiento de separación de mutuo acuerdo entablado el pasado 15 de abril de 2011…”
Establece el artículo 194 del Código Civil:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste, si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro casos, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido la causa, para los efectos legales…”
Tomando en consideración lo alegado por las partes, en el sentido que se han reconciliado y visto lo que expresa la norma antes expuesta, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la manifestación de los solicitantes de que se de por terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente, en virtud de la reconciliación, por lo que se le imparte su aprobación, se le da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Como consecuencia de ello, se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del mismo. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
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