REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-023412
SOLICITANTE: OMAR ENRIQUE HISLANDA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.128.748.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 03-12-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano OMAR ENRIQUE HISLANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.128.748, actuando en su carácter padre y representante legal del niño ------- de edad, mediante la cual solicita que el niño de autos, sea declarada CARGA FAMILIAR de su abuela GRECIA YAJAIRA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.238.191.
Se admitió la solicitud en fecha 05-12-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 14-12-12, en la cual una vez oídos los testigos GERSON OCTAVIO PEREZ PEREZ y LUIS ENRIQUE MARTINEZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.587.374 y V- 12.401.695 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
El peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de la abuela del niño; y lo ratificó en la audiencia preliminar; y, del mismo modo, la ciudadana GRECIA YAJAIRA ROMERO, aceptó la carga familiar de su nieto.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento del niño de marras; Constancia de Trabajo elaborada a favor de la ciudadana GRECIA YAJAIRA ROMERO, por la Gerencia de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; copias de las cédulas de identidad del solicitante y la abuela del niño de autos, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de las testigos GERSON OCTAVIO PEREZ PEREZ y LUIS ENRIQUE MARTINEZ APONTE, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana GRECIA YAJAIRA ROMERO, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño ------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GRECIA YAJAIRA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.238.191, a fin de que el prenombrado beneficiario de la presente solicitud, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, catorce (14) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.