REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2010-000934
PARTE ACTORA: DANIELA VALENTINA MONTERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.275.743.
PARTE DEMANDADA: EDER BLANCO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.585.998
MOTIVO: INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y MEDIDA DE EMBARGO.
Vista y Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y con especial atención a la diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, presentada por la Abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita el descuento mensual del aumento de la matricula del colegio donde cursa estudios la niña de autos, además, solicita sea descontado de las utilidades del obligado el pago por concepto de aguinaldos y el pago de las tres (03) mensualidades de obligación de manutención que no le han sido canceladas en virtud de que el obligado se encuentra de reposo.
Al respecto, este Tribunal conforme a lo previsto en los literales a y b del artículo 466 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Inmobiliaria VINCCLER C.A, a fin de comunicarle lo siguiente:
PRIMERO: que en virtud del incremento de la mensualidad escolar de la niña de autos, se ordena RETENER del sueldo mensual que devenga el ciudadano EDER BLANCO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.585.998, la cantidad de Bolívares Quinientos Noventa y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 598, 40), correspondiente al pago de la matricula escolar de la U.E Colegio Concepción, más Bolívares Doscientos (Bs 200), por concepto de pago de voleibol, de la niña -----, que suman un total de Setecientos Noventa y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 798,40), en lugar de Bolívares Seiscientos Cuarenta y Cuatro (Bs. 644,00). Asimismo, se le informa que cada vez que aumente la matricula escolar aumentará el monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo acordado por las partes en el convenio celebrado en fecha 16/06/2010 y debidamente homologado en fecha 29/06/2010, por la extinta Sala de Juicio VIII de este Circuito Judicial. En tal sentido, cuando ocurra un aumento de la matricula escolar, la ciudadana DANIELA VALENTINA MONTERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.275.743, deberá presentar ante la prenombrada empresa la constancia de inscripción de la niña de autos a los fines de que realicen el respectivo ajuste del monto a descontar por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO, se ordena RETENER la tercera (3era) parte de las utilidades y/o aguinaldos que le correspondan al ciudadano EDER BLANCO GUTIERREZ, antes identificado, en virtud del acuerdo antes mencionado.
TERCERO: se ordena descontar de las utilidades o cualquier otro beneficio que perciba el prenombrado ciudadano, la suma equivalente a tres (03) mensualidades de obligación de manutención, cada una por la cantidad de Setecientos Noventa y Ocho con Cuarenta Céntimos (Bs. 798,40), que suman un total de Bolívares Dos Mil Trescientos Noventa y Cinco con Veinte Céntimos (Bs. 2395,20), que no le han sido canceladas, motivado a que el prenombrado ciudadano se encuentra de reposo.
Por último, se ordena que las cantidades de dinero antes señaladas, deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana DANIELA VALENTINA MONTERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.275.743. Asimismo, con el fin de evitar dilaciones innecesarias y en aras de la celeridad procesal; así como garantizar el derecho de manutención a la niña de autos, se designa como Correo Especial para la tramitación del oficio a la prenombrada ciudadana. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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