REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-014321
PARTE ACTORA: DARWIN ALEXANDER VIRGUEZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.501.669.
PARTE DEMANDADA: JOMAINA MADELEIN RANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.486.017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO EN RELACION A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, CONFORME AL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Visto el acuerdo celebrado por las partes en el presente asunto, en relación a las Instituciones Familiares, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes en relación a las Instituciones Familiares, el cual quedó establecido en los siguientes términos: ““La custodia de la niña -----, será ejercida por la progenitora ciudadana JOMAINA MADELEIN RANGEL CONTRERAS. El régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de mutuo acuerdo de la siguiente manera: El progenitor podrá visitar a su hija cualquier día de la semana en el hogar materno, en el horario comprendido de hora de llegada de 6:30 p.m. a 7:00 p.m., pudiendo compartir con su hija hasta la hora de 8:30 p.m. a 9:00 p.m. Cada quince (15) días el padre podrá retirar a su hija del hogar materno el día sábado a las 9:00 a.m. debiéndola regresar el día domingo de 6:00 p.m. a 6:30 p.m., en el mismo hogar materno, es decir con pernocta. Queda establecido que el padre pasará con su hija desde el 22 de Diciembre hasta el 25 de Diciembre de este año 2012, debiéndola regresar al hogar materno a las 5:00 p.m. El día 31 de Diciembre le corresponderá a la madre pasarla con la niña y al año siguiente viceversa y así sucesivamente los años entrantes. En cuanto a las vacaciones de Carnavales las mismas le corresponderán al padre y en cuanto a la semana santa a la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención queda establecida la cantidad de Bs. 700,oo mensuales que cancelará el padre como obligación a favor de la niña, pagaderos en partidas quincenales de Bs. 350,oo cada una y para lo cual ambos padres aperturaran una cuenta de ahorros en el Entidad Banesco a nombre de la niña ------. Asimismo, en cuanto a los gastos de útiles, uniformes y actividades extracurriculares serán cancelados de por mitad por ambos padres igualmente los gastos de Diciembre” por lo que le imparte su aprobación y lo da por consumado. Se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, para la copia certificada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.