REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-022788
SOLICITANTE: ROXIRIS MAYURI FLORES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.309.867.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 26-11-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ROXIRIS MAYURI FLORES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.309.867, actuando en su carácter de madre de la niña -------, debidamente asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (06) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la niña -----, sea declarada CARGA FAMILIAR de su concubino JONNY MIGUEL MATA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-18.023.666.
Se admitió la solicitud en fecha 04-12-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 17-12-12, en la cual una vez oídos los testigos YORAIMA FRANYULITH OROPEZA ALVARADO y MAGALY JOSEFINA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.167.640 y V- 24.204.683, respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su concubino JONNY MIGUEL MATA GUERRA, a la niña ----------.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento de la niña; copia de las cédulas de identidad de la progenitora y el concubino de ella; constancia de trabajo y sueldo emanada del Gerente de Gestión Humana de la Corporación de Servicios, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos YORAIMA FRANYULITH OROPEZA ALVARADO y MAGALY JOSEFINA SANCHEZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano JONNY MIGUEL MATA GUERRA, es quién sufraga y cubre las necesidades de la niña ----------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña -----------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JONNY MIGUEL MATA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-18.023.666, a fin de que la prenombrada niña, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.