REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024337
SOLICITANTES: ,JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ AMARIS y HELLIYEN ZAFIRO ORTUÑO MIRANDA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.342.960 y V-18.761.059
FISCAL: Abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, presentado por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en resguardo de los derechos y garantías del niño -------, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ AMARIS y HELLIYEN ZAFIRO ORTUÑO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.342.960 y V-18.761.059, respectivamente, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, en el presente CONVENIMIENTO DE CUSTODIA. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
La Jueza,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
La Secretaria,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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