REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º



ASUNTO : AP51-J-2012-021222
SOLICITANTE: AMENAIDA MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.175.512.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.


Se inició la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana AMENAIDA MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.175.512, debidamente asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se admitió la presente en fecha 13-11-12, ordenándose notificar al Ministerio Público.
Debidamente dejada por la Secretaria del Tribunal la constancia, de que fue notificado el Ministerio Público, se procedió a fijar la oportunidad para la Audiencia Única, la cual se verificó con la presencia del Ministerio Público y el solicitante. En dicha audiencia, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las probanzas aportadas por la solicitante, quien a su vez ratificó su pedimento.
Estando en la oportunidad para dictar el respectivo extenso del asunto, tal como lo expresa el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:
La solicitante adujo:
Que requiere Autorización Judicial para vender a favor de su hija, para proceder a vender el inmueble que fue dejado por su cónyuge, el de cujus URBANO MARTINEZ MARTINEZ.
El inmueble objeto de la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender, se encuentra constituido por: “Una bienhechuría construida en terreno Municipal, con un área de (128 mts2) situada en el lugar denominado Mosquito Zona 519, Manzana 94-05, Jurisdicción el Municipio de Petare Distrito Sucre del Estado Miranda. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Morgado, SUR: Camino Nacional, ESTE: Terreno que es o fue de Roberto Torres; y OESTE: Terrenos de la Sucesión Juan Arvelo León. El inmueble antes descrito le perteneció al causante, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Distrito Sucre del Estado Miranda; en fecha 20-09-1982, bajo el Nro 74, tomo 63.
Conjuntamente con la solicitud produjo las siguientes documentales:
Copia del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos; Copia del acta de defunción del ciudadano URBANO MARTINEZ; copia del justificativo de Únicos y Universales Herederos del de cujus, elaborado por la extinta Sala de Juicio II de este Circuito Judicial; Copia del acta de matrimonio; documento de venta del inmueble objeto de la presente solicitud; certificado de solvencia de sucesiones y declaración sucesoral, documentales que esta sentenciador aprecia y le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
La adolescente en la Audiencia Preliminar opinó:
“Estoy de acuerdo con la venta de mi casa, ya que me quiero ir de Petare”.
El Ministerio Público adujo:
“No tengo objeción alguna que hacer a la presente solicitud”.
En la Audiencia Única, la solicitante ratificó su pedimento; y, una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como debidamente notificado el Ministerio Público, y nada objetó, y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para la adolescente de autos, quién aquí suscribe considera que es procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana AMENAIDA MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro 9.175.512, debidamente asistido por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, Defensora Pública Sexta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana AMENAIDA MONTILLA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.175.512, a representar a su hija ------, en la venta del inmueble constituido por: “Una bienhechuría construida en terreno Municipal, con un área de (128 mts2) situada en el lugar denominado Mosquito Zona 519, Manzana 94-05, Jurisdicción el Municipio de Petare Distrito Sucre del Estado Miranda. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Morgado, SUR: Camino Nacional, ESTE: Terreno que es o fue de Roberto Torres; y OESTE: Terrenos de la Sucesión Juan Arvelo León. El inmueble antes descrito le perteneció al causante, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Distrito Sucre del Estado Miranda; en fecha 20-09-1982, bajo el Nro 74, tomo 63.
ASI SE DECLARA.
Se le concede a la parte interesada, noventa días hábiles siguientes a la presente resolución, a fin de que consigne las resultas de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.