REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-020802
SOLICITANTE: LEONOR SOLÁ LEON, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.513.615.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana LEONOR SOLA LEON, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.513.615, debidamente asistida por la abogada INGRID MILAGRO HERNANDEZ BORGES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 27.733.
Debidamente admitida la solicitud, se procedió a fijar la oportunidad para la Audiencia Única de Sustanciación, conforme a lo previsto en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede apreciar en el cuerpo del auto dictado en fecha 12-11-12.
En la oportunidad para la Audiencia de Sustanciación, conforme a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Especial; la solicitante ratificó su pedimento, fue oída la niña de autos y una vez verificadas y analizadas las probanzas, se dictó el fallo oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 513 ibidem.
Esta sentenciadora conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 513 ejusdem, pasa a dictar el extenso de la decisión, en los términos siguientes:
La peticionante, adujo:
En fecha 18-12-07, fue modificada por la extinta Sala de Juicio II, la medida de protección, en medida de colocación familiar en el hogar de la peticionante.
Señaló que desea realizar un viaje en compañía de los otros miembros de su familia y su sobrina, la niña de autos, por lo que requiere autorización judicial.
Conjuntamente con la solicitud, produjo las siguientes documentales:
Acta de Nacimiento de la niña de marras, que riela al folio 05; copia certificada de la autorización judicial realizada por la fallecida madre de la niña, que riela a los folios 6, 7 y 8; copia certificada del acta de defunción de la progenitora de la infante, que riela al folio 9 ; copia simple de la Resolución dictada por la extinta Sala de Juicio XI de este Circuito Judicial, mediante la cual se decretó medida de colocación familiar de la niña en el hogar de su tía materna, que riela a los folios 10,11 y 12; copia del pasaporte de la niña de autos, de la solicitante y del abuelo, que rielan a los folios 13,14 y 15; copia de los boletos aéreos de la niña, de la solicitante y del abuelo, que rielan a los folios 14 y15; documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, los cuales permiten obtener información relevante en relación al presente asunto.
Cumplidas todas las formalidades legales requeridas y analizadas las probanzas aportadas por las partes, quién suscribe, considera que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana LEONOR SOLA LEON, titular de la cédula de identidad Nro V-6.513.615, a favor de la niña ----- años de edad. Como consecuencia de ello, se AUTORIZA a la niña -------, a viajar con la ciudadana LEONOR SOLA LEON, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.513.615, a la ciudad de Quito, Ecuador, en fecha 19-12-12, por la línea AVIANCA, Record de Tiquete ZD6F2R, localizador TA/ZD6F2R con retorno a la República Bolivariana de Venezuela, el día 28-12-12. ASI SE DECIDE.
Se hace del conocimiento a la peticionante, que deberá traer a la niña ------, el día laborable siguiente al regreso a la República, con el fin de que la misma tenga una reunión con la jueza que suscribe el presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (4) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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