REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-013285
PARTE ACTORA: MARIA MATILDE SALCEDO ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nro V-11.025.159.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE PEREZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.024.219.
MOTIVO: EJECUCION FORZOSA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y por cuanto se evidencia la no comparecencia del demandado, a fin de que proceda a dar cumplimento voluntario, tal como se evidencia de autos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17-06-09, fue homologado por la extinta Sala de Juicio XII de este Circuito Judicial, convenio celebrado por ante el Ministerio Público; del cual alegó la parte actora:
“…el padre obligado no cumple de manera regular con la mensualidad de obligación de manutención acordada, por cuanto el padre obligado DEBE de las mensualidades desde Mayo 2009 hasta la presente fecha, Junio 2012, treinta y ocho (38) mensualidades de obligación de manutención a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) cada una, para un total de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.200,00) Más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos Escolares por un monto de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.524,08),(…) de los Gastos Médicos y medicinas, por un monto de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.266,32) (…) la madre informa que el padre ha venido realizando pagos esporádicos y eventuales desde Julio 2009 hasta Marzo 2011, por un monto total de OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.700,00)(…) por tal motivo el padre obligado tiene un TOTAL ADEUDADO DEFINITIVO por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 11.290,40).(Subrayado del Tribunal).
Siendo que alegó la parte actora, que el demandado sólo pagó la suma de OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.700,00), del monto que indica adeuda desde la fecha del convenio 17-06-09, hasta el mes de junio de 2012.
SEGUNDO: Es importante señalar que lo adeudado por el progenitor, con ocasión de la obligación de manutención, específicamente con respecto a obligaciones de manutención vencidas y no pagadas, así como los otros rubros, es producto de acuerdo celebrado entre los progenitores, que fue debidamente homologado, adquiriendo por ende, el carácter de Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada.
El artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la ejecución de la Sentencia en los procedimientos de fijación, ofrecimiento y revisión de obligación de manutención, se ejecutan conforme a las normas de ejecución de sentencia contempladas en el ordenamiento jurídico.
Así las cosas, es sabido que tal como lo establece el artículo 452 de la Ley Especial señala, que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto no se opongan a las previstas en la ley especial.
Tomando en cuenta lo antes expuesto, es por lo que la presente ejecución se ventila conforme a lo previsto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
De las actas se evidencia que el demandado fue debidamente notificado; así como quedó estampada la correspondiente certificación, por parte del secretario, y siendo que en la oportunidad correspondiente para el cumplimiento voluntario, se evidencia que el demandado no compareció, por lo que no dio cumplimiento a lo previsto en la primera parte del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entiéndase, “…no ha habido cumplimiento voluntario…”
Así las cosas, tal como lo señala la parte actora, el demandado aún adeuda la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES con CUARENTA CENTIMOS (Bs. 11.290, 40), correspondiente a: a) obligaciones de manutención desde mayo de 2009 hasta junio de 2012, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada una; b)el cincuenta por ciento de los gastos escolares; c) los gastos médicos y medicinas; más los intereses devengados por dicha suma a razón del 12 % anual, cuyo monto es MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.354,84); siendo por ende el monto total adeudado por el obligado, la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 12.645,24). Y ASI SE ESTABLECE.
En razón de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA LA EJECUCION FORZADA, del convenio celebrado en fecha 17-06-09, por los ciudadanos MARÍA MATILDE SALCEDO ALCANTARA y CARLOS ENRIQUE PEREZ SOSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.025.159 y V- 8.024.219 respectivamente , que fuera debidamente homologado por la extinta Sala de Juicio XII de este Circuito Judicial, en fecha 17-06-09. Como consecuencia de ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.024.219, que ha devengado en el Hotel Resort Páramo La Culata. Estado Mérida. Por lo que se ordena RETENER de dichas prestaciones sociales la suma adeudada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.024.219, que asciende a la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 12.645,24). En tal virtud se ordena oficiar al HOTEL RESORT PARAMO LA CULATA ESTADO MERIDA, a fin de que debite la suma ordenada retener y la misma sea remitida a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, mediante cheque de gerencia a nombre de la niña de marras, a quién se le aperturará una cuenta de ahorro, para lo cual se ordena librar comunicación a la prenombrada oficina.
De igual manera, con el fin de evitar incumplimientos futuros, se ordena retener al HOTEL RESORT PARAMO LA CULATA ESTADO MERIDA, del sueldo mensual devengado por el obligado, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cantidad que corresponde a la obligación de manutención establecida a favor de la niña de autos, por convenio efectuado entre los progenitores, en fecha 27-05-09, debidamente homologado en fecha 17-06-09, por la extinta Sala de Juicio XII de este Circuito Judicial, que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Se ordena participar mediante oficio la medida y las ordenes de retención aquí establecidas al HOTEL RESORT PARAMO LA CULATA ESTADO MERIDA; para que proceda a realizar los descuentos del sueldo y de las prestaciones sociales del obligado ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ, y dichos montos sean remitidos a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, mediante cheques de gerencia, a nombre de la niña de autos, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para que sean depositados en la cuenta de ahorro que al efecto se ordenó abrir a nombre de la niña.
Se designa como correo especial para la tramitación de las comunicaciones, a la ciudadana MARÍA MATILDE SALCEDO ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.025.159.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (6) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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