En horas del despacho del día de hoy, martes 18 de diciembre de 2012, siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Juan Carvallo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.253.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.114 con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano BASILIO SANCHEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 1.864.381, en la siguiente dirección: barrio Carlos Andrés Pérez, calle Blanca de Pérez N° 41-42 frente a la autopista Los Aviadores, municipio Libertador del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta sigue el ciudadano BASILIO SANCHEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad .N°V- 1.864.381 en contra de la sociedad REDVISION C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano Juan Carlos Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V- 9.666.513 según expediente N° 10.608-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Luisabel Vargas , titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como JUAN CARLOS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 9.666.513, quien fue notificado de la práctica de la medida decretada, siéndole leído el contenido de la comisión. De inmediato, el referido notificado se hizo asistir por el Abogado Egberto Rivas, cédula de identidad N° 4.264.705, Inpreabogado N° 20.621. Acto seguido, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo la parte actora insistió en la ejecución de la medida. En este estado, el Abogado Juan Carvallo, ya identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una Impresora marca Epson, modelo M1190, serial CQXG001970, presenta golpes, rayones , en regular estado general, se desconoce su funcionamiento , valorada prudencialmente en Bs. 400,oo ; 2) Un escritorio sin gavetas en MDF y fórmica color caramelo y negro, con pie de amigo, circular, presenta regular estado general; valorado prudencialmente en Bs. 2000,oo ; 3) Dos sillas de metal color gris, con asiento y cojín en semicuero de color azul, presenta golpes y rayas, en regular estado, valor total de las mismas Bs. 600,oo; 4) Una silla tipo secretarial, giratoria, en tela color negro, valorada prudencialmente en Bs. 600,oo; 5) Una Impresora marca Epson, m-p17 OB, S-C 6400001L156222127; 6) Dos Gaveteros de 3 Gavetas, color caramelo, presenta rayas, golpes, valorado en Bs. 600,oo cada uno, total Bs 1.200,oo; 7)
Una silla de visitante de tres puestos, metalizada, valorada prudencialmente en Bs. 1.500,oo; 8) Un escritorio tipo L, en fórmica y MDF, color caramelo y negro con compartimiento para teclado, valorada prudencialmente en Bs. 3000,oo , 9) Una silla giratoria con cojines de tela color negro, con tapicería sucia, en regular estado, valorada en Bs 600,oo ;10) Un taburete de oficina con tapicería de tela color negro, presenta golpes, rayas, en regular estado, valorada en Bs 600, oo 11) Un Enfriador de agua, marca Frigilux, modelo 5X28R, serial 20070901258, color blanco y azul, en regular estado, valorado en Bs. 800,oo ; 12) Una fotocopiadora marca Canon Image Runner 1310, modelo F142200, serial MNU42171, color gris y azul, en regular estado general, valorado en Bs. 2.500, oo ;Un DVD color gris, marca DARIN modelo 8000, sin serial visible, presenta golpes y rayas, se desconoce su funcionamiento, valorada en Bs 300,oo; 14) Un televisor marca CYBERLUX color negro, serial CXTLCD-19V88, presenta regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 700,oo 15) Un horno de microondas color blanco, marca Daewoo, modelo KOR-8L3BM serial TM11YE07040193, valorado en Bs 350,oo, 16) Un taburete de metal con cojín de semicuero presenta regular estado, y tapicería sucia, valorado en Bs. 600,oo 17) Una silla giratoria de color negro, tapicería azul presenta regular estado, tapicería sucia, valorada en Bs. 600,oo 18) Una silla de metal color gris con cojín de semicuero de color azul, presenta regular estado, valorada en Bs. 300,oo 19) Un escritorio de oficina tipo L con compartimiento para teclado y tres gavetas de color caramelo y negro con pie de amigo tubular , presenta regular estado , valorado en Bs 250,oo ; 20) Un equipo multifuncional marca HP modelo DESKJET F 4280, serial CB656-64002, presenta regular estado, valorado en Bs 300,oo; 21) Un televisor marca Daewoo color gris modelo DTQ-20V1SS serial DLD5400400, tiene desprendido el conector de video, presenta golpes, rayas, regular estado, sin antena y sin control remoto, valorado en Bs 400,oo ; 22) Un escritorio de oficina color caramelo en MdF y fórmica con compartimiento para teclado con pie de amigo tubular, presenta golpes y rayones , valorado en Bs 2500,oo ; 23) Dos sillas giratorias, color negro con tapicería de tela color negro , presenta golpes y rayas, valorada en Bs 600 cada una, total Bs 1200,oo ;24) Un equipo múltiple marca HP Photosmart, sin modelo visible, serial CN16HG3202 color negro, presenta golpes y rayas, se desconoce su funcionamiento, valorada en Bs 300,oo ; 25) Una silla de metal color gris con tapicería color azul, de semicuero, en regular estado, valorada en Bs 300, ; 26) Una silla giratoria color negro, con tapicería en regular estado, valorada Bs 600,oo 27)Una silla giratoria color negro, con tapicería en regular estado, valorada Bs 600,oo ; 28) Una impresora marca laserjet P1005, serial VND3927658, regular estado, se desconoce su funcionamiento , valorado en Bs 300, oo ; 29) Seis lámparas plafón de tres luces color blanco con rejillas metálicas en regular estado , valoradas cada una en Bs. 600, total Bs. 3600,oo; 30) Un ala de escritorio de fórmica color caramelo con una base en metal color negro , valorada en Bs 400,oo; 31) Una planta eléctrica marca GPARTS mITSUbishi S4S, MICS NexYs con capacidad de 100 KVa aproximadamente, tiene tablero electrónico color azul con su llave, con un motor di generación marca Mitsubishi S4s 6SD Número de partes 30 10 10 29 10 el cual se encuentra semidesgastado y poco visible, funciona con gasoil, la misma se encuentra soportada por base metálica e instalada eléctricamente , se desconoce su funcionamiento, presenta golpes y rayas, valorada en Bs 7.000,oo; todo lo cual asciende a la suma de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000,oo). Para este último bien, solicito al Tribunal lo deje en guarda y custodia del notificado toda vez que es de muy difícil desincorporación en estos momentos y por no contar con los medios apropiados para ello, es todo. En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, el Tribunal, visto señalamiento de bienes por parte del Apoderado actor y el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE LOS BIENES ANTES SEÑALADOS Y ´PORMENORIZADOS Y SE COLOCAN LOS MISMOS EN GUARDA Y CUSTODIA DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A., por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, quien los recibió con tal carácter para ser depositados en los almacenes respectivos; con excepción de la planta eléctrica cuyo posesión jurídica será ejercida por la Depositaria Judicial y la guarda y custodia será ejercida por el notificado, ciudadano Juan Carlos Bolívar, ya identificado, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal. En este estado, intervino el ciudadano Juan Carlos Bolívar, ya identificado, con el carácter de representante de la empresa REDVISION C.A., asistido por el Abogado Egberto Rivas, Inpreabogado N° 20.621 y expuso: “Consta en el cuerpo de la comisión que origina la presente actuación lo constituye una demanda por cumplimiento de contrato de venta, cuya pretensión, de acuerdo a los términos del libelo, pretende que la parte demandada le traspase al accionante Basilio Sánchez el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones de la Firma Mercantil REDVISION C.A., es decir, que lo que se persigue con el presente juicio es el cumplimiento una obligación de Dar, de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, pues tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada; de tal manera que la presente medida de embargo hasta por la cantidad de Bs 1.025,000,oo decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, constituye una infracción flagrante de la norma contenida en el artículo 586 eiusdem , conforme a la cual el juez limitará las medidas de que trata el capítulo primero del Título primero del Libro Tercero de la Ley adjetiva Civil, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. Ahora bien, consta igualmente de la comisión de fecha 28 de noviembre de 2012, decretada por el referido Tribunal comitente que, por providencia cautelar se acordó estampar en los Libros contables de la empresa mercantil REDVISION C.A. en los Libros “Contables” de dicha empresa la nota marginal de la medida de embargo decretada sobre el 50% de las acciones de dicha firma. De tal manera que la presente medida de embargo a todas luces resulta una extralimitación por parte del juez comitente que lo hace incurrir en la causal 5° del artículo 830 ibidem, razón por la cual no solo me reservo el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar en contra del ciudadano Basilio Sánchez Aranguren, sino también a interponer dentro del lapso legal establecido en el artículo 835 del Código de Procedimiento Civil, formal Recurso de Queja contra el Juez Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta circunscripción judicial, abogado Roque Duarte Montenegro, pues esta medida no guarda relación alguna con la pretensión deducida en el libelo, es todo”. En este estado, intervino el abogado Juan Carvallo, ya identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y expuso: “La medida solicitada y ejecutada fue invocando el articulo588 parágrafo uno del Código de Procedimiento civil, ya que tenemos fundado temor en dañar su patrimonio ya que desde hace cuatro años hemos tratado de que sea reconocido el contrato de la venta de acciones de la empresa REDVISION un paquete accionario del 50% y fue solo así que el ciudadano Juan Carlos Bolívar enfrentó la situación, violentando todos los derechos del ciudadano Basilio Sánchez Aranguren del cual soy apoderado. Quiero destacar que en este acto el apoderado del señor Juan Carlos Bolívar , abogado Egberto Rivas reconoció que el ciudadano Basilio Sánchez cumplió con su obligación y consta en contrato notariado en la notaría cuarta de Maracay el día 21 de febrero de 2008, cuyo documento consta el expediente N° 10-608-12 donde el ciudadano Juan Carlos Bolívar contrajo la obligación y no cumplió con las cláusulas contractuales provocando toda esta situación incómoda que estamos viviendo en el día de hoy en el acto de ejecución de la medida y nuevamente no se pudo conciliar con la otra parte, como muchas veces hemos intentado desde el año 2008 de llegar a una conciliación, dando como consecuencia de seguir con la querella hasta sus instancias finales, es todo”. En este estado, siendo la 1:00 de la tarde el ciudadano Juan Bolívar, ya identificado se hizo asistir adicionalmente por el abogado Carlos Yguaro, Inpreabogado N° 86.719 sin perjuicio de la representación que ejercen los apoderados. En este estado y cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa y el regreso a la sede del Tribunal Ejecutor siendo las 4:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
JUAN CARLOS BOLIVAR
Los Abogados Asistentes
Dr. Egberto Rivas
Dr. Carlos Yguaro
El Apoderado Actor
Dr. Juan Carvallo
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.048/12
MAS/JG
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