En horas del despacho del día de hoy, miércoles 5 de diciembre de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada Anabel Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 19.554.359 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°189.204, con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano BASILIO SANCHEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 1.864.381, en la siguiente dirección: Carlos Andrés Pérez, calle Blanca de Pérez N° 41-42 frente a la autopista Los Aviadores, municipio Libertador del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua ,en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta sigue el ciudadano BASILIO SANCHEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad .N°V- 1.864.381 en contra de la sociedad REDVISION C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano Juan Carlos Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V- 9.666.513 según expediente N° 10.608-12. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora efectuó el llamado de ley, siendo atendido por un llamado que se identificó como DANIEL ANTONIO CASTILLO SEGURA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.553.512, quien manifestó desempeñarse con el carácter Administrador Operativo de la empresa REDVISION C.A. y quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión; por lo que por indicación de la apoderada judicial de la parte actora, le fue requerido al notificado la presentación del libro de accionistas a los fines de estampar la nota de embargo tal como lo ordena el Juzgado comitente. No obstante, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder el lapso de treinta (30) minutos a fin de que el notificado se haga asistir de abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, el notificado manifestó que dichos libros solicitados por el Tribunal no se encuentran en esta sede de la empresa sino en poder del contador de la misma. En este estado, el Tribunal a solicitud de la abogada de la parte actora, le requirió que dichos libros fueran traídos a esta dirección y de seguidas el notificado efectuó llamadas telefónicas al contador público de la misma y manifestó que no se encuentra en el estado Aragua; por lo que el Tribunal fijó el día viernes 7 de diciembre de 2012 a las 10:00 de la mañana a fin de que sea trasladado el Libro de Accionistas de la empresa demandada y estampar así la nota de embargo decretado por el Juzgado de la causa. Se ordenó el regreso a la sede siendo las 11:50 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
DANIEL CASTILLO SEGURA
La Apoderada Actora
Dra. Anabel Márquez
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.045/12
MAS/JG
En horas del despacho del día de hoy, viernes 7 de diciembre de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, tal como fue acordado en acta de fecha 05 de diciembre de 2012, se trasladó y constituyó nuevamente el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de las ciudadanas Abogadas Anabel Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 19.554.359 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°189.204, Yoliek LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 19.173.261, Inpreabogado N° 189.203 con el carácter de Apoderadas judiciales del ciudadano BASILIO SANCHEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 1.864.381, en la siguiente dirección: Carlos Andrés Pérez, calle Blanca de Pérez N° 41-42 frente a la autopista Los Aviadores, municipio Libertador del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua ,en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta sigue el ciudadano BASILIO SANCHEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad .N°V- 1.864.381 en contra de la sociedad REDVISION C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano Juan Carlos Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V- 9.666.513 según expediente N° 10.608-12. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora efectuó el llamado de ley, siendo atendido por una ciudadana que se identificó como MARY DEL VALLE RIOS ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.018.628, quien manifestó desempeñarse con el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LA empresa REDVISION C.A. Acto seguido , el Tribunal notificó a dicha ciudadana de la misión del Tribunal y solicitó al ciudadano DANIEL CASTILLO SEGURA, identificado en el acta anterior y a quien le fue ordenado presentar para el día de hoy viernes 07 de diciembre el libro de accionistas de la empresa demandada, a fin de estampar la nota de embargo tal como fue señalado por el Juzgado de la causa. En este estado, la notificada en manifestó al Tribunal que el ciudadano DANIEL CASTILLO SEGURA no se encuentra en este momento en esta dirección y que no tiene conocimiento de los libros a que se está haciendo referencia y señaló además que el señor Castillo Segura solo le indicó que probablemente algunas personas se harían presentes el día de hoy a fin de entregarle algunos documentos. En este estado, el Tribunal, visto que en este momento no se encuentran en esta dirección el libro de accionistas de la empresa REDVISIÓN C.A , tal como le fue ordenado al ciudadano DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.553.512; Se Abstiene de practicar la medida y ordena el regreso a su sede siendo las 11:15 de la mañana. Acto seguido, intervinieron las abogadas Anabel Márquez y Yoliek León, ya identificadas con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, expusieron: “ Visto que no se encontró el libro de accionistas de la empresa demandada, tal como le ordenó este Tribunal, solicito al mismo se fije nueva oportunidad de traslado a fin de que sea trasladado el referido libro de accionistas a esta sede , y poder así practicar la medida decretada. Así mismo, queremos dejar constancia de la violación de todas las normativas y leyes tales como el código de comercio, el código orgánico tributario, la ley del ejercicio de la contaduría pública, la ley al impuesto al valor agregado, la ley de activos empresariales y la ley de impuesto sobre la renta, por lo que a todo evento, solicitamos en este acto se expida copia certificada de la presente acta a los efectos de las respectivas denuncias ante las autoridades competentes, es todo”. En estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, fijará nueva oportunidad por auto separado, previa diligencia de la parte accionante. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
MARY DEL VALLE RIOS
Las Apoderadas Actoras
Dra. Anabel Márquez
…/…
Dra. Yoliek León
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.045/12
MAS/JG
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