REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-021834
SOLICITANTES: JUAN CARLOS CONTRERAS ARGUELLES y BERIOZKA AYMARÚ URBINA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.735.655 y V-13.815.328, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 98.514 y 101.642, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS ARGUELLES y BERIOZKA AYMARÚ URBINA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-17.735.655 y V-13.815.328, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 98.514 y 101.642, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 03/12/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de los cónyuges, identificados ut supra, ni de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Única pautada, establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el Artículo 514 eiusdem:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS CONTRERAS ARGUELLES y BERIOZKA AYMARÚ URBINA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-17.735.655 y V-13.815.328, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 98.514 y 101.642, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo preceptuado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mariana Salas.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Mariana Salas
ASUNTO: AP51-J-2012-021834
GOM/MS/Ariana