REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-022116
SOLICITANTE: MIRIAN DEL VALLE MARCANO QUIJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.190.094.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.573, adscrito al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.
MOTIVO: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, incoada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MARCANO QUIJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.190.094., actuando en su carácter de madre y representante del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, asistido por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.573, adscrito al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, por cuanto se evidencia que la ciudadana MARIA DEL VALLE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.586.743, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como curador(a) ad hoc de La adolescente y el niño, identificados ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, a la ciudadana MARIA DEL VALLE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.586.743, con todas las consecuencias legales. Así se decide.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA SALAS.
GOM/MS/Ariana