REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022600
SOLICITANTE: LISETH COROMOTO ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.214.218.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-25.740.771, de quince (15) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.194.
MOTIVO: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, incoada por la ciudadana LISETH COROMOTO ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.214.218, actuando en su carácter de madre y representante del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-25.740.771, de quince (15) años de edad, asistida por la abogada ALEJANDRA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.194, por cuanto se evidencia que la ciudadana MIGDALI JOSEFINA GONZÁLEZ ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.048.843, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como curador(a) ad hoc del adolescente, identificado ut supra, quien no posee bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-25.740.771, de quince (15) años de edad, en la ciudadana MIGDALI JOSEFINA GONZÁLEZ ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.048.843, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA SALAS
GOM/MS/Dannys Hernández
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