REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-000926
SOLICITANTES: NGAI KEUNG NG FUNG y HUIFEN FENG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.121.814 y V-17.710.329, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: YENIT TAIRET GONZÁLEZ RAMÍREZ y BLANCA E. SALAS F., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 64.532 y 96.034, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de once (11) y cinco (5) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Mediante escrito presentado de fecha 21 de enero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, conjuntamente por los ciudadanos NGAI KEUNG NG FUNG y HUIFEN FENG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.121.814 y V-17.710.329, respectivamente, asistidos por la abogada YENIT TAIRET GONZÁLEZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.532, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

Por auto de fecha 8 de febrero de 2011, dictado por este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos antes identificados.

En fecha 10 de abril de 2012, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano NGAI KEUNG NG FUNG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.814, asistido por la abogada YENIT TAIRET GONZÁLEZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.532, mediante la cual peticionó que sea declarada la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación de su cónyuge.

Libradas boletas de notificación a la ciudadana HUIFEN FENG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.710.329, en las fechas 13 de abril de 2012, y 27 de abril de 2012, con resultado negativo, y librado Cartel de Notificación en fecha 10 de julio de 2012, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 24 de septiembre de 2012, de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de septiembre de 2012, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de contestación a la Conversión, suscrito por la ciudadana HUIFEN FENG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.710.329, asistido por la abogada BLANCA E. SALAS F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.034.

En fecha 28 de septiembre de 2012, se levantó acta por Secretaría en la cual se dejó expresa constancia de la Fijación del Cartel de Notificación publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 24 de septiembre de 2012, en la Cartelera del Tribunal ubicada en la Planta Baja de este Circuito Judicial, en el cual a partir del primer día de despacho siguiente a dicha publicación (de la Cartelera del Tribunal), comenzó a transcurrir el lapso referido en dicho cartel.

En fecha 3 de octubre de 2012, se levantó acta por Secretaría en la cual se dejó expresa constancia de haberse vencido el lapso establecido en la boleta de notificación librada a la ciudadana HUIFEN FENG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.710.329, asimismo se dejó constancia que para la fecha no constaba en autos (físico y sistemático) la consignación de algún otro escrito por parte de la ciudadana demandada en Conversión de Divorcio.

En fecha 9 de octubre de 2012, se dictó auto en el cual se ordena la apertura de la Articulación Probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a la publicación del referido auto a los fines pertinentes.

En fecha 18 de octubre de 2012, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de Pruebas, suscrito por la ciudadana HUIFEN FENG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.710.329, asistido por la abogada BLANCA E. SALAS F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.034.

En fecha 18 de octubre de 2012, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Escrito de Pruebas, suscrito por la abogada YENIT TAIRET GONZÁLEZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.532, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano NGAI KEUNG NG FUNG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.814.

En fecha 25 de octubre de 2012, este Tribunal se pronunció respecto a la demanda de Conversión en Divorcio incoada por el ciudadano NGAI KEUNG NG FUNG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.814, contra la ciudadana HUIFEN FENG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.710.329.

En fecha 29 de octubre de 2012, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia, suscrita por la abogada BLANCA E. SALAS F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.034, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HUIFEN FENG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.710.329, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2012.

En fecha 30 de octubre de 2012, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la abogada YENIT TAIRET GONZÁLEZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.532, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NGAI KEUNG NG FUNG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.121.814, mediante la cual se da por notificada de la apelación interpuesta por la cónyuge de su representado.

En fecha 2 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto en el cual oye la apelación interpuesta por la ciudadana HUIFEN FENG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.710.329, en ambos efectos y ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de su redistribución al Tribunal Superior correspondiente.

Visto el auto dictado por el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial que acordó oficiar a este Tribunal a los fines de remitir la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto (Pieza Principal N° AP51-V-2011-0000926 y Recurso de Apelación N° AP51-R-2012-021371), remitidos a este Tribunal mediante oficio signado con la nomenclatura 467/2012, de fecha 10 de diciembre de 2012.

Asimismo, vistas las actas procesales que conforman el Recurso de Apelación N° AP51-R-2012-021371, esta juzgadora observa que en fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial dictó sentencia declarando PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana HUIFEN FENG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.710.329, contra la sentencia dictada por este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 25 de octubre de 2012.

En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose comprobado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como los hechos enmarcan dentro de los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, considera quien aquí suscribe que es procedente, la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NGAI KEUNG NG FUNG y HUIFEN FENG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.121.814 y V-17.710.329, respectivamente, consecuentemente, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 29 de agosto de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Así se decide.

Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, a favor de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de once (11) y cinco (5) años de edad, respectivamente; éstas quedan establecidas según lo convenido por las partes en el escrito de solicitud del cual se desprende entre otros particulares que: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por el padre; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron que la progenitora se obliga a suministrar mensualmente un quantum de BOLÍVARES OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00); en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, éste queda establecido en los mismos términos explanados en el escrito de solicitud de fecha 21 de enero de 2011, en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Respecto a la Partición y Liquidación de los bienes y/o Gananciales habidos en la Comunidad Conyugal; establecida en el escrito de solicitud de fecha 21 de enero de 2011, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 190 del Código Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Finalmente, una vez definitivamente firme la presente Decisión, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítanse mediante oficio al Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes, igualmente se ordena el desglose de los documentos originales consignados, previa certificación en autos y su devolución, conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes interesadas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 eiusdem. Asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada, en la Ciudad de Caracas, Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. MARIANA SALAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA SALAS
ASUNTO: AP51-V-2011-000926
GOM/MS/Dannys Hernández