REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, 18 de diciembre de 2012
ASUNTO: AP51-V-2012-002890
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA: NILDA ROSALÍA MACHUCA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.973.306.
APODERADA JUDICIAL: FELICIANA M. SERGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.934.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.212.418.
ABOGADO ASISITENTE: LUIS REYNALDO ZAMORA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.518.
BENEFICIARIO: ERVIN RAFAEL BECERRA MACHUCA, actualmente de veinticinco (25) años de edad.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por recibido en fecha 12 de diciembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.212.418, mediante la cual solicita que se decrete la Extinción de la Obligación de Manutención y el levantamiento de la medida cautelar; esta Juzgadora, a objeto de garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse al respecto.
En la diligencia ut supra, el ciudadano RAFAEL ANTONIO BECERRA, en su carácter de obligado alimentario, solicitó que la presente causa sea revisada y levantada la Medida Cautelar dictada el 25/10/2001 y el 08/10/2002, por la suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que pesa sobre la totalidad de sus prestaciones sociales, y sea decretada la Extinción de Obligación de Manutención, por cuanto el beneficiario de la misma, el joven ERVIN RAFAEL BECERRA MACHUCA, actualmente ya cuenta con veinticinco (25) años de edad.
En este estado, se hacen las siguientes observaciones.
Se desprende a los folios 48 y 49, que la Suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 30 de Septiembre de 2002, dictó Sentencia declarando Parcialmente con Lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NILDA ROSALÍA MACHUCA MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.973.306 en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.212.418, en el cual se condenó al último de los nombrados, al pago de la cantidad de Un Millón Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) actualmente Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00), los cuales debían ser descontados contra los montos que por conceptos de aguinaldos y bono vacacional que percibiera el ciudadano RAFAEL ANTONIO BECERRA, hasta la culminación de la cantidad adeudada, debiendo el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), hacer las correspondientes entregas del dinero a la ciudadana NILDA ROSALIA MACHUCA MEDINA. Igualmente, se desprende al folio 6, que la Suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, decretó medida de embargo precautelativa sobre la totalidad de las prestaciones sociales del obligado.
Ahora bien, la Ley Especial señala en su artículo 383-ordinal b, que la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaría, desprendiéndose del acta de nacimiento N° 73 (folio10), que el beneficiario de la obligación de manutención, objeto de cumplimiento, es mayor de edad, capaz para todos los actos de la vida civil, como lo consagra el artículo 18 del Código Civil. Por las razones de hecho y derecho que han sido analizadas y cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase la extinción por concepto de Obligación de Manutención y levantamiento de las medidas in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: Extinguida la Obligación de Manutención y su Cumplimiento, fijada por la Suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 30 de septiembre de 2002; en consecuencia se ordena:
SEGUNDO: El levantamiento de la medida de embargo precautelativo sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano RAFAEL ANTONIO BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.212.418, decretada en fecha 25 de octubre de 2002, por la Suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, así como el descuento que le fijó el mencionado Juzgado, mediante fallo de fecha 30 de septiembre de 2002.
TERCERO: Ofíciese al Director de Recursos Humanos del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo a los fines legales conducentes.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. MARIANA SALAS
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA SALAS
AP51-V-2012-002890
GOM/MS/Carol.
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