REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-022746
SOLICITANTE: NATACHA NAIRETH BAUZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.868.701.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de seis (6) y nueve (9) años de edad, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NORBELYS BÁEZ FARÍAS, en su carácter de Defensora Décima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, incoada por la ciudadana NATACHA NAIRETH BAUZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.868.701, actuando en su carácter de madre y representante de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de seis (6) y nueve (9) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada NORBELYS BÁEZ FARÍAS, en su carácter de Defensora Décima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se evidencia que la ciudadana HELEN DEL VALLE GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.102.391, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como curador(a) ad hoc de los niños, identificados ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de seis (6) y nueve (9) años de edad, respectivamente, en la ciudadana HELEN DEL VALLE GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.102.391, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.

Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA SALAS
GOM/MS/Dannys Hernández