REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024003
SOLICITANTE: ALENAIRAN CABRILES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.820.726.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-25.417.983, de quince (15) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.867.
MOTIVO: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, incoada por la ciudadana ALENAIRAN CABRILES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.820.726, en su carácter de madre y representante del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-25.417.983, de quince (15) años de edad, por cuanto se evidencia que la ciudadana MAGALY ANTONIETA CABRILES PADRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.375.718, aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron debidamente juramentados(as) por esta Juzgadora, como curadores(as) ad hoc del adolescente, identificado ut supra, quien no posee bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-25.417.983, de quince (15) años de edad, en la ciudadana MAGALY ANTONIETA CABRILES PADRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.375.718, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Dannys Hernández
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