REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019198
SOLICITANTE: Los ciudadanos Jesús Reinaldo Montilla Andrade, Marcos Ali Montilla Andrade, Omar José Montilla Andrade, Nadia Mariela Montilla Andrade, Alexis Fernando Montilla Andrade, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.455.544, V-5.118.159, V-5.516.083, V-9.120.157 y V-6.518.616.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: El niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de ocho (8) años, representado por la ciudadana Zoila Coromoto Álvarez Herrera V-4.233.499, en su condición de Curadora Especial.
APODERADO JUDICIAL: NANCY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.581.
MOTIVO: Justificativo de Título Supletorio de Propiedad.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de los ciudadanos CANDIDO BARROETA y JHONNY ANTONIO ESPINOZA MARTINEZ, todos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-3.712.149 y V-13.087.992, respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Jesús Reinaldo Montilla Andrade, Marcos Ali Montilla Andrade, Omar José Montilla Andrade, Nadia Mariela Montilla Andrade, Alexis Fernando Montilla Andrade, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.455.544, V-5.118.159, V-5.516.083, V-9.120.157 y V-6.518.616, y el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de ocho (8) años, representado por la ciudadana Zoila Coromoto Álvarez Herrera V-4.233.499, en su condición de Curadora Especial, para asegurar sus derechos sobre las bienechurías realizadas sobre un bien inmueble, ubicado en el Barrio José Félix Ribas, Zona 2, Calle El Colegio, Casa S/N, Piso 1, Código Catastral N° 15-19-01-U01-010-117-008-001, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados en el presente asunto, previa certificación por Secretaría en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tales fines. Cúmplase.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Kristian Castellanos
GOM/KC/AP
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