REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-018018

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada ante este Tribunal en fecha 26/11/2012; en la cual los ciudadanos los ciudadanos Jefferson Guevara Trejo, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.343.556 y de la ciudadana Aleska Urimare Mejías Díaz, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-15.023.374, llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “La niña compartirá con su padre un fin de semana cada 15 días cuando la recogerá a la salida del colegio los días viernes, pernoctará con él y la llevará de nuevo al colegio los días lunes. Durante las vacaciones del mes de diciembre la niña compartirá con su padre desde el día lunes 17 cuando su madre se la entregue hasta el día miércoles 26 cuando su padre la deje en casa de la abuela materna; compartiendo con su madre desde el miércoles 26 hasta el 6 de enero de 2012”.En consecuencia, esta JUEZA DEL JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
EL SECRETARIO,

ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
AP51-V-2012-018018
GOM/KC/AP.