REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-015925
Demandante: EDUARDO MARTINEZ SALAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.391.293.
Demandada: MERCEDES MATUTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.314.679.
Niño: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 3 años de edad.
Motivo: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REPOSICIÓN)

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y vista la diligencia de fecha 15/12/2011 suscrita por la ciudadana abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Vigésima (20°), mediante la cual se dio por notificada y acepto el cargo de defensora de la ciudadana MERCEDES MATUTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.314.679, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y lo expuesto en ella, en virtud de que manifiesta que solicita la reposición de la causa al estado en que se abra el lapso para la contestación de la demanda y promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 474 de nuestra Ley especial ; este despacho observa:
• Que en fecha 24/10/2011, la secretaria de este Tribunal, procedió a levantar acta mediante la cual dio por notificada a la ciudadana MERCEDES MATUTE, plenamente identificada en autos, vista la consignación positiva de fecha 18/10/2011, por parte del alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección.-
• Que en fecha 26/10/2011, mediante auto se fijo para el día 09/11/2011, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación de la presente causa.
• Que en fecha 26/10/2011, la parte demandada consigno diligencia mediante la cual informaba que no constaba en autos la actuación en la cual se fijaba la oportunidad para la audiencia de mediación.
• Que en fecha 10/11/2011, vista la diligencia anteriormente señala, se fijo una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día 15/11/2011
• Que en fecha 15/11/2011, se llevo a cabo la audiencia de mediación, pautada para ese día, en la cual se dejó constancia de no haber llegado a ningún acuerdo las partes intervinientes, haciéndole en ese mismo acto de su conocimiento que comenzaban a corre el lapso de ley para consignar escritos de contestación y pruebas.-
• Que en fecha 21/11/2011, se dio por terminada la fase de mediación, tal y como consta en auto de esa misma fecha
• Que en fecha 28/11/2011, la referida parte demandada consigno diligencia mediante la cual solicitaba a este tribunal se le designara un defensor publico.-
• Que en fecha 01/12/2011se oficio a la defensoria publica a fin de la designación de un defensor para la parte demandada
• Que en fecha 08/12/2011 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, para el día 21/12/2011.-
Ahora bien, en aras del interés superior del niño, principio establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a los fines de brindar certeza jurídica a ambas partes y garantizar el derecho a la defensa de las mismas, y en aras de los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y debido proceso, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de que se abra el lapso de CONTESTACION A LA DEMANDA Y PROMOCION DE PRUEBAS, y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de la presente decisión, se dejan sin efecto las actuaciones de fechas 21/11/2011 (Folio 24) y 08/12/2011 (Folio 39) que preceden, dejándose a salvo los escritos de pruebas presentados. ASI SE DECIDE.
En consecuencia a partir del día de despacho siguiente al de hoy comenzara a computarse los lapsos correspondientes a fin de que las partes presentes escritos de contestación a la demanda y promoción de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*