REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006815

Solicitantes: JENDRY JOSEFINA CORDERO FIGUEROA y GUSMAR ALVENIS MENDOZA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.407.740 y V-12.026.982 respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (INADSMISIBILIDAD)

En fecha 30 de noviembre de 2012, la Defensoría Ángel de la guarda de los niños, niñas y adolescentes de Barquisimeto, remitió a este Juzgado acta contentiva de acuerdo sobre conflicto escolar de fecha 29 de noviembre de 2012, junto a la solicitud se remitió copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario y copia simple de cédula de identidad de los solicitantes, a los fines de su homologación.
Con vista a las anteriores consideraciones corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse bajo los siguientes términos:
Una vez analizadas los elementos consignados junto al escrito de solicitud, esta Juzgadora considera que el procedimiento mediante el cual se interpuso la misma no es el correcto, en virtud que éste Juzgado no tiene dada la competencia para homologar tal acuerdo extrajudicial en virtud de lo previsto en el artículo 519 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, al ser considerado el asunto objeto del acuerdo referido, no susceptible de homologación judicial, ya que el mismo versa sobre materias que no permitan conciliación o mediación, toda que los hechos constitutivos del presunto acuerdo constituyen situaciones que pudieran afectar derechos del buen trato.
Por otra parte, cabe destacar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, los Consejos de Protección de Niños, niñas y adolescentes, son los órganos administrativos que se encargan en cada municipio de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados, y tienen las atribuciones establecidas en el artículo 160 ejusdem..
Esta juzgadora en base al principio de autoridad, se entiende concebida a favor del Juez la Potestad de evitar que se tramiten solicitudes cuando considere que ello sería inútil dados los términos en que la misma ha sido planteada, por cuanto la misma no puede ser sustanciada de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, lo cual no obsta para que el solicitante intente las acciones administrativas que considere conveniente. Por su parte el principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia dando la posibilidad de declarar In Liminis Litis la improcedencia de lo solicitado, y con base a la necesidad de tutela judicial efectiva que implica una respuesta oportuna con celeridad, es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa “respuesta adecuada y oportuna”.
En consideración de lo anterior, este Tribunal debe DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud y Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo Tercero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y por ser contraria a la ley adjetiva, DECLARA INADMISIBLE la solicitud intentada por los ciudadanos JENDRY JOSEFINA CORDERO FIGUEROA y GUSMAR ALVENIS MENDOZA CARREÑO.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los días veinte (20) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3305-2012 y se publicó siendo las 09:05 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-