REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, viernes (14) de diciembre del año 2012
(202° y 153°)

EXP.- JSAAC- 2012-0242

Vista la apelación interpuesta por la Abogada GLORIA GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.151.352, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 128.856, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos HAYDEE COROMOTO HUGLE BREIDENBACH, PEDRO ENRIQUE ALEMAN DURR, NUBIA MARIA SERRANO ROMERO y YULIMAR COROMOTO COLER PEREIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.338.641, V-11.039.384, E-84.316.753 y V-16.308.059, respectivamente, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha veinte (20) de junio de 2012, por el Tribunal Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en ocasión a la TERCERIA. En consecuencia, este Juzgado Superior fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará oportunidad para una Audiencia Oral, en la misma se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. KHYRSI PROSPERI
EXP. - JSAAC- 2012-0242
HBC/Kpq/la