REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)
Maracay, diecisiete (17) de diciembre del año 2012

EXP.- JSAAC- 2011-0026
Vista la diligencia suscrita por la abogada Jemima Scata Reveron, titular de la cédula de identidad número V-16.865.519, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.963, en su carácter de apoderara judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual solicita sea sometida a consulta la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de febrero del 2012, en la se cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.177.696, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Puerta Negra” C.A. y “Haras Gran Derby C.A”., contra Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 230-09, Punto de Cuenta Nº 323 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 07 de abril de 2009, con base al articulo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre lo solicitado observa que la mencionada sentencia pudiera afectar intereses patrimoniales del Estado, y analizados los criterios jurisprudenciales establecidos por las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 07-0559 de fecha 08 de junio del 2007, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y en el expediente Nº 09-1448 de fecha 17 de diciembre del 2010 con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto dictado el fecha 03 de diciembre del 2012, de con conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena remitir a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el presente expediente para que sea consultado de conformidad con el articulo 72 de la Ley Organiza de la Procuraduría General de la Republica, una vez se notifique al Instituto Nacional de Tierras y a los recurrentes. Se deja constancia que para la práctica de la notificación del Instituto Nacional de Tierras se exhorta al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, Miranda, Vargas a fin de ser practicada por el alguacil de ese Juzgado, Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se libraron los oficios correspondientes y ordena remitir
EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0026
HBC/Lag/jb