REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)

Maracay, tres (03) de diciembre del año (2012)


EXP.- JSAAC- 2011-0026
Vista la diligencia suscrita por el abogado Eduardo Fernández Díaz, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.471, mediante la cual solicita se declare definitivamente firme la sentencia de fecha 16 de febrero del 2012, interpuesta por las Sociedades Mercantiles “AGROPECUARIA PUERTA NEGRA C.A.”, contra Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 230-09, Punto de Cuenta Nº 323 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras de fecha 07 de abril de 2009, este tribunal observa que en fecha 17 de octubre del 2012, venció el lapso para ejercer recurso alguno contra la sentencia dictada de fecha 16 de febrero del 2012, la cual declaró con CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Delgado, titular de de la Cédula de Identidad No. V-3.177.696, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA PUERTA NEGRA C.A.”, R.I.F.:J-00192820-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha diez (10) de mayo de 1984, quedando anotado bajo el Nº 62, Tomo 24-A Segundo, y “HARAS GRAN DERBY C.A”, R.I.F. J-00182448-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1988, quedando anotada bajo el Nº 74, Tomo 35-A Segundo, contra el Acto Administrativo dictado en la Sesión Nº 230-09, Punto de Cuenta Nº 323 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras de fecha 07 de abril de 2009, por parte del Instituto Nacional de Tierras, en consecuencia se declara la mencionada sentencia DEFINITIVAMENTE FIRME, dándole carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO


ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0026
HBC/Lag/jb