REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003632
ASUNTO : NP01-P-2009-003632
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. BRÍGIDA BELLO ACOSTA Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 28-07-2009, en virtud de una denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín Monagas, en razón de una denuncia realizada por la ciudadana MARI CRUZ RODRIGUEZ VELASQUEZ, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.143.460, residenciada en el sector el Guamo, calle principal, Parroquia El Guácharo, Casa Sin Número, quien expuso: Comparezco a denunciar a mi esposo de nombre JOSE ALBERTO VELASQUEZ, ya que yo salí para Caripe como a las 5:30 de la tarde del día Domingo a traerle a mi hermana de nombre ROSALBA RODRIGUEZ unas bolsas de comida y cuando regresé a el Kiosco de mi suegra, estaba mi esposo, este me preguntó dónde yo estaba y me agarró por la camisa y me dijo que si yo lo estaba engañando me iba a matar, subimos a la parada y empezamos a discutir en eso me dio una cahetada y me haló por los cabellos y me llevó a empujones para el kiosco…”.
.- En fecha 14-04-2009, el órgano de policía, en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de violencia, realiza el procedimiento correspondiente, aprehenden al ciudadano y el Juez correspondiente en función de control lo impuso de una medida cautelar.
Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Bajo el Nº.- NP01-P-2009-003632 (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-2746-2009, (nomenclatura Fiscal) El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en sus encabezamientos de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas procesales, el informe médico legal donde la ciudadana evaluada denunciante tienen un estado general bueno, igualmente el de l niña de cuatro años de edad, sin lesiones aparentes, no quedando criterio a esta representación Fiscal la Violencia Física …no existen testigos de de los hechos, por lo que se desprende de la causa evidentes contradicciones por lo cual no son contestes, no pudiéndose demostrar y dar fe de la ocurrencia de los hechos señalados y sustentar un acto conclusivo distinto.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en sus encabezamientos de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARI CRUZ RODRIGUEZ VELASQUEZ, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.143.460, residenciada en el sector el Guamo, calle principal, Parroquia El Guácharo, Casa Sin Número, DEL ESTADO Monagas, el Ministerio Público de la revisión de las actas procesales, concluye que no se pudo probar nada, ya que se desprenden DEL Asunto Principal, el informe médico legal donde la ciudadana evaluada denunciante tienen un estado general bueno, igualmente el de la niña de cuatro años de edad, sin lesiones aparentes, no quedando criterio a esta representación Fiscal la Violencia Física …no existen testigos de de los hechos, por lo que se desprende de la causa evidentes contradicciones por lo cual no son contestes, no pudiéndose demostrar y dar fe de la ocurrencia de los hechos señalados y sustentar un acto conclusivo distinto. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en sus encabezamientos de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el numeral 1º: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JOSE ALBERTO MORALES, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 14-05-1984 de 24 años de edad, con grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio: albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: ISABEL VELASQUEZ (V) y ANDREZ ROMERO (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.834, domiciliado en: Sector EL GUAMO, MUNICIPIO, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-6519106 (Mamá).. Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2009-003632 que se le sigue al ciudadano: JOSE ALBERTO MORALES, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 14-05-1984 de 24 años de edad, con grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio: albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: ISABEL VELASQUEZ (V) y ANDREZ ROMERO (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.834, domiciliado en: Sector EL GUAMO, MUNICIPIO, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-6519106 (Mamá), conforme al contenido del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: JOSE ALBERTO MORALES, sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUSICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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