REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001093
ASUNTO : NP01-S-2012-001093
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: YEFERSON YOJAN SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-23.517.401, venezolano, natural de Teresen Municipio Caripe del Estado Monagas, estado civil Soltero, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 15/07/1990, residenciado en: SECTOR LA CRUZ 19 DE ABRIL, CALLE 02, CASA Nº 65, CERCA DE LA BODEGA SEÑORA ISABEL, MATURÌN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista en el ordinal 3ero del artículo 65 ejusdem en virtud de los siguientes hechos: 18 de junio 2012, que riela al folio cuatro (4) y su vuelto de la presente causa, realizada a la ciudadana víctima MILAGROS DEL VALLE SALAZAR titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 12.154.927, residenciada en el SECTOR LA CRUZ 19 DE ABRIL, CALLE 02, CASA Nª 65, CERCA D ELA BODEGA SEÑORA ISABEL, MATURIN ESTADO MONAGAS , quien expone: Yo estaba en mi casa, cuando mi hijo quien se llama YEFERSON de 21 años de edad, salió de la casa y golpeó a la mujer, por yo meterme a defenderla me metió a mi, dándome un golpe en la boca, me golpeó ambos brazos, luego agarró un alambre de púa , dándome un golpe en la espalda, dejándome aruños con fuerte ardor y dolor, luego se volvió loco insultándome…Examen Médico Legal de fecha 19-06-12 que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman la presente causa, donde el suscrito experto médico forense evalúa a la ciudadana víctima MILAGROS DEL VALLE SALAZAR titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 12.154.927, quien en el Interrogatorio refiere que su hijo le pegó en el cuerpo. Y del Examen Físico: Presenta TRAUMATISMO Y HERIDA DEL LABIO SUPERIOR DE LA BOCA OCASIONADO CON LOS PUÑOS, DOS EXCORIACIONES EN 1/3 MEDIO DE LA ESPALDA OCASIONADO POR UN ALAMBRE, TRAUMATISMO DE PARTES BLANDAS EN GLUTEO IZQUIERDO Y BRAZO DERECHO.
LA VICTIMA
Presente la víctima MILAGROS DEL VALLE SALAZAR titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 12.154.927, residenciada en el SECTOR LA CRUZ 19 DE ABRIL, CALLE 02, CASA Nª 65, CERCA D ELA BODEGA SEÑORA ISABEL, MATURIN ESTADO MONAGAS en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El no se ha metido más conmigo, Es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA
Abogado CESAR GUZMAN expone: “En conversación previa sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado su voluntad de a Admitir los Hechos a los efectos de una suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal penal, en relación a la medida cautelar que pesa sobre el mismo solicita sea extendida las medidas de presentación, de igual manera solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: RAMON URBANEJA Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima MILAGROS DEL VALLE SALAZAR titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 12.154.927.
.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) KEIVIS TENIAS Y DARWIN RAMIREZ) adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, nº.- 3323 DE FECHA 19-06-2012
.- TESTIGOS
.- Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE SALAZAR titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 12.154.927, residenciada en el SECTOR LA CRUZ 19 DE ABRIL, CALLE 02, CASA Nª 65, CERCA D ELA BODEGA SEÑORA ISABEL, MATURIN ESTADO MONAGAS YARELIS MARIANA PARRA ZABALA titular de la cédula de identidad Nº.- V16. 516.205, residenciada en la Calle 02, Casa Nº.- 35-77, Sector Julio camino de la Población el Furrial, Maturín Estado Monagas, quien es la víctima e informará las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó víctima del ciudadano YEFERSON YOJAN SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-23.517.401
.- Testimonio del Funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (PSEM) ASDRUBAL PALMA, titular de la cédula de identidad nº.- v 14.424.408, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
.- Testimonio del OFICIAL AGREGADO (PSEM) YORBI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.633.802, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura, EXAMEN MÉDICO FORENSE DE FECHA 18-06- 2012, suscrito por el Ciudadano: DR: RAMON URBANEJA Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima MILAGROS DEL VALLE SALAZAR titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 12.154.927.
.- Para su exhibición y lectura INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, nº.- 3323 DE FECHA 19-06-2012, suscrita por los Funcionarios (AGENTES) KEIVIS TENIAS Y DARWIN RAMIREZ) adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas.
PARA LA EXIHIBICION
.- Acta de investigación penal de fecha 19-06-2012, cuya pertinencia que fue efectuada por Funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (PSEM) ASDRUBAL PALMA, titular de la cédula de identidad nº.- v 14.424.408, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano YEFERSON YOJAN SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-23.517.401, venezolano, natural de Teresen Municipio Caripe del Estado Monagas, estado civil Soltero, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 15/07/1990, residenciado en: SECTOR LA CRUZ 19 DE ABRIL, CALLE 02, CASA Nº 65, CERCA DE LA BODEGA SEÑORA ISABEL, MATURÌN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista en el ordinal 3ero del artículo 65 ejusdem en perjuicio de la ciudadana víctima MILAGROS DEL VALLE SALAZAR titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 12.154.927, residenciada en el SECTOR LA CRUZ 19 DE ABRIL, CALLE 02, CASA Nª 65, CERCA D ELA BODEGA SEÑORA ISABEL, MATURIN ESTADO MONAGAS . SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. Conforme a lo previsto en la Norma Adjetiva penal. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano YEFERSON YOJAN SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V -23.517.401. imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se otorga: un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:
1) Mantener domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra La Mujer a los fines de ser insertado en los programas de orientación y sostenga acta de entrevista con la trabajadora social y que todos los programas sea orientados a través de terapias psicológicas.
3) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca el régimen de presentación consistente en presentaciones cada 45 días ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado, en consecuencia líbrese oficio correspondiente. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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