REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas
Maturín, 11 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002148
ASUNTO : NP01-S-2012-002148

Revisadas como han sido las actas procesales, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, presenta al ciudadano: OSCAR JOSE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12- 10 1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.620.756, hijo de GLORIA GOMEZ (V), por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, articulo 406, ordinal 3° literal “A”, segundo supuesto en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, violencia FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto sancionado en le articulo 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VERONICA TRINIDAD PEREZ PINO titular de la cédula de identidad Nº.- V 23.533.227, de esta ciudad, en virtud de haber sido aprehendido por el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Maturín del Estado Monagas, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas procesales estima esta Juzgadora que los hechos planteados tanto en el acta policial, como en el acta de la denuncia común realizada por la ciudadana víctima , así como la entrevista rendida en el despacho fiscal el día de hoy 11-12-12, donde la ciudadana víctima amplia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurren los hechos donde resultó agredida, se refieren a los tipos penales: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezado y segundo aparte, y AMENAZA, prevista y sancionado en el artículo 41, encabezado y primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, pero además la vindicta pública imputa la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, articulo 406, ordinal 3° literal “A”, segundo supuesto en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, lo cual a criterio de quien aquí decide no encuadra en los tipos penales previstos y sancionables en la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia.
La gaceta oficial Nº.- 38.647 del 19 de marzo del 2007, que da entrada en vigencia a la Ley “In Comento”, determina la jurisdicción especial y en el artículo 118 Ejusdem, delimita la competencia de la cual conocerán los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en Venezuela, por lo que se hace necesario citar el artículo 64 y 65 de la citada Ley Orgánica, que disponen: “…Se aplicarán supletoriamente la disposiciones del Código penal y Código Orgánico Procesal penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas. En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones tipificados en el código Penal y el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente ley, la competencia corresponderá a los Tribunales Penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal penal…” (Negrilla y cursiva del Tribunal). Al respecto conviene citar la sentencia Nº.- 449 de fecha 19-05-2010, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que ratifica lo dispuesto en estos dos artículos antes citados, de la ley que regula la materia. En razón de los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora ajustado a derecho declararse incompetente para el conocimiento de la presente causa, por cuanto el Ministerio Público Imputó un delito de mayor entidad que no es propio de la competencia especializada de Este Juzgado , en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente Asunto Penal a un Tribunal de Control con competencia para el Juzgamiento de los delitos ordinarios que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo que establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.



DECISION

Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado de Control audiencia y medida competente para conocer los delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Monagas DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de Control con competencia para el Juzgamiento de los delitos ordinarios que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo que establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia. Remítase el presente Asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial penal, a los fines que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA