REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005113
ASUNTO : NP01-P-2007-005113


AUTO DE TRASLADO AL MEDICO

Visto el escrito consignado en fecha 14 de diciembre 2012, y pasado a esta Juzgado hoy 18 de Diciembre 2012, por el ciudadano ABOGADA MARIA EUGENIA GONZALEZ Defensora Primera Pública del Estado Monagas, especializada, actuando con el carácter de representación del ciudadano, GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº.- 19.663.647, Estado Civil: Soltero, hijo de: Delfín Contreras (V) y de Carmen Luisa Ruiz (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-04-88, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.663.647, domiciliado en: El Merey - Potrerito, El Furrial, a treinta (30) metro de la Iglesia Cristiana Israel, Maturín Estado Monagas imputado en el presente Asunto Penal, por la presunta comisión de los DELITOS DE AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, ambos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a quién se le impuso solo unas medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 de la Ley “In Comento”, en su oportunidad correspondiente por el juzgado penal ordinario correspondiente, según consta en los folios desde el folio veinticuatro (24) al treinta del Presente Asunto Penal. Ahora bien de la revisión minuciosa de las actas procesales se verifica que el ciudadano imputado GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº.- 19.663.647, SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, SEGÚN ASUNTO PENAL SIGNADO ALFANUMÉRICO NP01-P-2010-006453, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es que la Ciudadana Defensora solicite dicho traslado por el tribunal que mantiene privado al ciudadano imputado GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº.- 19.663.647, en tal sentido; no es procedente que este Juzgado autorice tal traslado y así se decide.-
DECISION
Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Lo procedente y ajustado a derecho es que la Ciudadana Defensora ABOGADA MARIA EUGENIA GONZALEZ solicite dicho traslado por el tribunal que mantiene privado al ciudadano imputado GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº.- 19.663.647, que es TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, SEGÚN ASUNTO PENAL SIGNADO ALFANUMÉRICO NP01-P-2010-006453Notifíquese a la ciudadana defensora. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA