REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001808
ASUNTO : NP01-S-2012-001808
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de diciembre 2012 expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano HENDERSON JAVIER DÍAZ, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.075.817 Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03/06/1983, de 29 años de edad, y de oficio: OBRERO, Estado Civil: soltero, con Grado de Instrucción: 3er Año de Educación Básica, hijo de: GISELA ISABEL DIAZ (V) y de Padre DESCONOCIDO domiciliado en: Calle 6, Casa Nº 39, Urbanización Maquedonia Población El Corozo Municipio Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento, VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YILEYDIS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.645.249, quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantenga la Medida Privativa Judicial de la Libertad, en tal sentido, solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a juicio oral y público,
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima encontrándose presente en la sala de audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expuso: YILEYDIS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, (demás datos de identificación se describen en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal), quien expone: “…Solicito Que Se Haga Justicia…” es todo. Se deja constancia que la ciudadana Jueza remitió a la Víctima al Equipo Interdisciplinario en virtud de que la misma se encuentra en un estado de nervios y llantos.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
El Defensor Privado ABOGADO DAVID CORASPE quien expone: “ Muy respetuosamente a este Tribunal, esta defensa privada una vez leída y revisadas las actas, se observan lo manifestado por la presunta victima en su declaratoria al C.I.C.P.C se le pregunta si ella conoce de tratado vista y comunicación al ciudadano HENDERSON DIAZ, ella manifestó que si, que si tenia conocimiento donde residencia actualmente donde no existe una respuesta clara de esa dirección que ella manifiesta, igualmente la presunta victima manifiesta que nuestro defendido la agarro o la tomo por el cuello y si observamos claramente que lo que arrogo el examen medico forense de su excoriaciones de la orbita derecho, asimismo el examen ginecológico que no evidencia ningún tipo de lesión en la vulva de la presunta victima, igualmente no arrogo ni moretones ni heridas como tal en la parte del cuello como lo manifestó la presunta victima, igualmente esta defensa manifestó que una de la declaración de la presunta victima ella manifestó que su suegra vive al lado de su casa de acuerdo a la actas existe dos declaraciones de que ella se levanto a las 4 de la mañana, para trasladarse a la casa de su suegra que quedaba al lado de su casa y una de las declaraciones su suegra vive a dos cuadras de su residencia, se pide a este Honorable Tribunal que considera una MEDIDA MENOS GRAVOSA para nuestro defendido, ya que a nuestro defendido no se le realizo el examen de espermatograma existen también dos declaraciones por parte de la victima en donde manifiesta en una que fue penetrada y en la otra que eyaculo en la parte de afuera y otra en la parte de adentro, por eso negamos, contradecimos y rechazamos las declaraciones por parte de la fiscalia solicitamos COPIAS CERTIFICADAS de esta Audiencia Preliminar y aprovechamos para promover un testigo testimonial presencial de los hechos que ocurrieron es ese día, es todo.
EL IMPUTADO
se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de querer declarar, quien expone: “Primero a la acusada no la conozco, no conozco lo lados de la candelaria tampoco, en ningún momento he mantenido, ningún tipo de armamento, ni las he manipulados, tampoco conozco el lugar donde vive la acusada, y soy inocente del caso que se me esta acusando, como es posible que salga positivo la prueba que me hicieron a mi, y quiero que me haga una prueba forense que nunca me hicieron para saber si es verdad que abuse de ella, es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal resueltas como fueron las excepciones opuestas por el Ministerio Público, ADMITE la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano HENDERSON JAVIER DÍAZ, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.075.817 fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento, VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YILEYDIS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, (demás datos de identificación se describen en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal), y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:“Acta de Denuncia común de fecha 30 de septiembre 2012, , que riela al folio Uno (1) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín , del Estado Monagas, hacen constar que la ciudadana: YILEYDIS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, (demás datos de identificación se describen en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal), expuso: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre ENDERSON JAVIER DIAZ, por cuanto en momentos cuando yo salía de mi casa, me agarró a la fuerza y me llevó hasta el patio de la misma , donde abusó sexualmente de mi…”, asimismo responde la ciudadana denunciante a la pregunta octava realizada por el funcionario actuante quien decepciona la denuncia: ¿ Diga usted como sucedieron los hechos? Responde: Bueno veníamos de una fiesta en la candelaria y le dimos la cola al referido ciudadano, entonces él supuestamente se había a su casa cuando llegamos al corozo, cuando yo salí a la casa de mi suegra que queda al lado, el ciudadano estaba afuera y como sabía que mi esposo estaba tomado, aprovecho de hacer lo antes mencionado. Orden de Averiguación penal de fecha 30 de septiembre 2012, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. Acta de Investigación Penal de fecha 30 de septiembre 2012, de septiembre 2012, que riela al folio seis (06) y su vuelto en la presente causa, donde realizan la Inspección técnica al sitio donde ocurrieron los hechos e identifican el sitio del suceso tipo ABIERTO. Examen Médico Forense de fecha 30 de septiembre 2012, que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde el Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas hace constar que la ciudadana evaluada YILEYDIS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, (demás datos de identificación se describen en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal), refirió en el interrogatorio que un sujeto por el cuello y se la llevó por el patio de su casa y la pegó contra la pared le bajo la licra y el sostén y le metió el pipe. Examen Ano rectal: Examen Físico: Excoriaciones en la órbita ocular derecha. Lesiones Leves, para cuatro 4 días de curación. Examen Ginecológico: Aspecto y configuración Normal desflorado antiguamente. No hay virginidad, indicó haberse lavado la vagina. No se observaron secreciones. Registro de cadena de custodia de fecha 01-10-12, que riela al folio nueve (9) de las actas procesales, donde se hace constar que de las evidencias físicas colectadas se detallan: Una prenda de vestir tipo blumer de color morada con blanco, sin marca ni talla aparente, una prenda de vestir tipo blusa de color fucsia, sin marca ni talla aparente, una prenda de vestir tipo licra de color amarillo, sin marca ni talla aparente, un sostén color blanco. Acta de Investigación Penal de fecha 30 septiembre 2012, que riela al folio doce (12) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, donde funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación maturín hacen constar de cómo aprehenden al ciudadano perseguido por la presunta comisión del delito de violencia sexual: ENDERSON JAVIER DIAZ, antes identificado, en perjuicio de la ciudadana víctima: YILEYDIS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, (demás datos de identificación se describen en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal): “…se recibe llamad telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Monagas, informando que en la sala del Hospital Universitario DR. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad ingresó una persona de sexo masculino, presentando varias heridas en diferentes partes del cuerpo, ya que esta persona abusó sexualmente de una ciudadana en el sector el corozo de esta ciudad… por lo que este funcionario nos hizo entrega de este ciudadano…”. Informe Médico Forense de fecha 30-09-2012, que riela al folio dieciséis (16) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, donde el experto forense hace constar que el ciudadano evaluado: ENDERSON JAVIER DIAZ, antes identificado, presentó Traumatismo y heridas infructuosa, en la región frontal derecha, traumatismo del pómulo derecho, traumatismo del labio superior de la boca ocasionada por múltiples objetos contundentes. Lesiones de Mediana Gravedad. Registro de cadena de custodia de fecha 30-09-2012, que riela al folio dieciocho (18) de las actas procesales donde se hace constar que al ciudadano HENDERSON JAVIER DIAZ, planamente identificado en los autos, se le colecta como evidencias físicas APENDICES PILOSOS. Acta de entrevista de fecha 01 de octubre 2012, que riela al folio desde el diecinueve (19) al veintiuno (21) de las actas procesales, realizada a la ciudadana: YILEYDIS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, (demás datos de identificación se describen en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal), expuso: “… “El día sábado 29-09-2012 yo me encontraba en una fiesta, en el sector de la candelaria junto con mi esposo RAMON ANTONIO JIMENEZ, mi cuñada DARIANIS SILVEIRA, el tío de mi esposo WILIAN SILVEIRA y otros conocidos, donde decidimos irnos a eso de las 3:30 de la mañana del día 30-09-2012 donde un amigo de mi esposo, no recuerdo su nombre, que tienen una buseta, nos dijo que nos llevaría ya que el andaba con nosotros, nos montamos en la buseta, mi esposo, mi cuñada, su tío, un amigo de la familia y también se montó un muchacho que estaba en la fiesta el cual no conocía, donde nos fuimos hacia el corozo, donde el señor de la buseta como vive en el corozo, nos dio la cola hasta su casa, que queda a unas cuadras de mi casa donde yo me fui caminando con mi esposo y mi cuñada y más atrás venía el muchacho que se había venido con nosotros que no conocía , cuando íbamos llegando a la casa, en una esquina mi cuñada se despidió de nosotros y se fue hacia su casa en la otra calle, y yo seguí con mi esposo hacia mi casa y el muchacho siguió por la misma calle, llegué a la casa, abrí la puerta, entre, me quité los zapatos y me puse ropa cómoda para acostarme, mi esposo como estaba tomado se acostó, entonces yo me acosté y como mis niños estaban durmiendo en casa de su abuela que vive a dos cuadras de mi casa, a las 4:30 me levanté abrí la puerta y salía a casa de mi suegra, cuando voy saliendo de mi casa, me agarró un sujeto por el cuello y me tapó la boca, luego sacó un arma como una pistola, me dijo que no hablara que no hiciera ningún ruido, que yo no sabía quien era él que él venía de caracas y yo no sabía que había hecho él , luego me agarró y me llevó al fondo de mi casa, me pegó contra la pared, mientras me apuntaba, me rompió el sostén, me bajó mi ropa, allí es cuando me doy cuenta que era el muchacho que venía con nosotros en la buseta que no conocía que estaba en la fiesta, el me dijo no te muevas, te quedas allí, fue cuando se bajó el pantalón me abrió las piernas a las fuerzas y allí parada contra la pared abusó de mi penetrando su pene en la vagina él me decía que no hablara y me apuntaba con la pistola, que ni se me ocurriera abrir la boca, porque si no me iba a matar, luego eyaculó encima de mis partes íntimas… me dijo que si abría la boca me iba a quemar con todo y casa…yo como pude entré a mi casa de nuevo, estuve llamando a mi cuñada y a mi suegra a sus teléfonos y no me respondían llamé a un sobrino y a su mamá y tampoco me respondían y luego llamé a una comadre de nombre KARLINA que es familia de mi esposo y le cuento lo que me pasó, ella me dijo que clame que ya ella venía para la casa, donde primero llegó a la casa su esposo LEONEL quien también es mi compadre, en la ambulancia ya que el es chofer de una ambulancia en el corozo… yo estaba llorando mucho , luego me subieron a la ambulancia, me llevaron a la casa de mi suegra, se paró mi cuñada, le conté que ese muchacho que venía conoceros en la buseta… ella me dijo que ella lo conocía que vivía en maquedonia, luego nos alistamos y vinimos a denuncia… donde mi cuñada averiguó con su hermana que el muchacho se llama ENDERSON JAVIER DIAZ…”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA TETSTIMONIAL
EXPERTOS:
.- Testimonio DR. RAMÓN URBANEJA, Experto Profesional, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Maturín del Estado Monagas, quien fue que practicó el Examen Médico Forense a la Ciudadana: YILEYDIS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, (demás datos de identificación se describen en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal).
- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) JOSE CORDOVA Y JUNIOR CASTELLANOS todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (C.I.C.P.C.) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quienes efectúan la Inspección Técnica Nº.- 5375 al l Sitio del Suceso, de fecha 30-09-2012.
.- Testimonio de la Funcionaria LCDA EN BIONALISIS ROSA YANEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (C.I.C.P.C.) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quien efectúa la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y SEMINAL y su necesidad que una vez que le sea puesto a la vista el informe pericial Nº.- 9700-128-M-735-12 de fecha 03-10-2012, y de conformidad con lo que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, procederá al reconocimiento de su contenido y firma y explicará los resultados de la misma.
.- Testimonio de la Funcionaria INSPECTORA LCDA. BETTSY VELASQUEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (C.I.C.P.C.) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quien efectúa la EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA y su necesidad es que una vez que le haya sido puesta a la vista EL INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M-736-12 de fecha 03-10-2012, y de conformidad con lo que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, procederá al reconocimiento de su contenido y firma y explicará los resultados de la misma.
.- Testimonio de la Funcionaria INSPECTORA LCDA. BETTSY VELASQUEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (C.I.C.P.C.) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quien efectúa la EXPERTICIA DE BARRIDO Y TRICOLOGIA y su necesidad es que una vez que le haya sido puesta a la vista EL INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M-733-12 de fecha 09-10-12 y de conformidad con lo que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, procederá al reconocimiento de su contenido y firma y explicará los resultados de la misma.
.- Testimonio de la Licenciada MARY CARMEN MILLAN PSICOLOGA Nº.- FPV 4.404 adscrita al Instituto Municipal de la Mujeres del Municipio Maturín Psicóloga F.P.V. Nº.- 4.404 adscrita al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, cuya pertenencia es que una vez que le sea puesto los referido resultados de fecha 23-10-2012 de conformidad con lo que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal procederá al reconocimiento de su contenido y firma y explicará los resultados del mismo.
.- Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien certifica el EXAMEN PSICOLOGICO efectuado a la ciudadana YILEIDYS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.645.249, Víctima en el presente Asunto penal, de conformidad con lo que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal procederá al reconocimiento de su contenido y firma y explicará los resultados del mismo.
.- Testimonio de la Ciudadana YILEIDYS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.645.249, quien explicará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima en el Presente Asunto Penal por parte del ciudadano ACUSADO: ENDERSON JAVIER DIAZ, antes identificado.
.-Testimonio de la Ciudadana DARIANNY YUCELIN SIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº.- 20.645.249, de 20 años de edad, cuya pertinencia que es testiga en el presente Asunto Penal, y la necesidad que informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana: YILEIDYS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.645.249.
.- Testimonio de la Ciudadana KARLINA DEL VALLE SILVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº.- 12.793.180, de 36 años de edad cuya pertinencia que es testiga en el presente Asunto Penal, y la necesidad que informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana: YILEIDYS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.645.249.
.- Testimonio del ciudadano LEONER JOSE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.208.461 de 38 años de edad, cuya pertinencia que es testiga en el presente Asunto Penal, y la necesidad que informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima la ciudadana: YILEIDYS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.645.249.
.- Testimonio del Funcionario AGENTE DE INVESTIGACION II JUNIOR CASTELLANOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien es uno de los Funcionarios actuantes en el procedimiento que originó el presente Asunto Penal, y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado, tal como quedó plasmado penal de fecha 30-09-2012.
.- Testimonio de LA Funcionaria DETECTIVE ROSELIS VARGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien es uno de los Funcionarios actuantes en el procedimiento que originó el presente Asunto Penal, y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado, tal como quedó plasmado penal de fecha 30-09-2012.
.- Testimonio del Funcionario SUBCOMISARIO LUIS MARCANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien es uno de los Funcionarios actuantes en el procedimiento que originó el presente Asunto Penal, y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado, tal como quedó plasmado penal de fecha 30-09-2012.
MEDIOS DE PRUEBA NATURALEZA DOCUMENTAL.
.- Para su exhibición y lectura RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 30-09-2012, efectuado por el médico Forense DR. RAMÓN URBANEJA, Experto Profesional, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Maturín del Estado Monagas, quien fue que practicó el Examen Médico Forense a la Ciudadana: YILEYDIS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, (demás datos de identificación se describen en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal). y deja constancia de las lesiones que presentó la ciudadana víctima.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 5375 de fecha 30-09-2012, cuya pertinencia es que la misma efectuadas por los funcionarios (AGENTES) JOSE CORDOVA Y JUNIOR CASTELLANOS todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (C.I.C.P.C.) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quienes identificaron el Sitio del Suceso, donde ocurrieron los hechos.
.- Para su exhibición y lectura acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Y SEMINAL, Nº.- 97000-128-M-735-12 de fecha 03-10-2012, suscrita por la Funcionaria LCDA EN BIONALISIS ROSA YANEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (C.I.C.P.C.) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas,
.- Para Su exhibición y lectura EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA Nº.- 9700-128-M-736-12 de fecha 09-10-2012, suscrita por la Funcionaria INSPECTORA LCDA. BETTSY VELASQUEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (C.I.C.P.C.) de donde se desprende las características de los análisis que fueran realizados a las evidencias de interés criminalísticos colectados (APENDICES PILOSOS).
.-Para su exhibición y lectura la EXPERTICIA DE BARRIDO Y TRIOLOGICA Nº.- 9700-128-M-733-12 de fecha 09-10-2012 suscrita por la Funcionaria INSPECTORA LCDA. BETTSY VELASQUEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (C.I.C.P.C.) de donde se desprende las características de los análisis que fueran realizados a las evidencias de interés criminalísticos prendas de vestir.
.- Para su exhibición y lectura INFORME PSICOLOGICO de fecha 23-10-2012 efectuado por la LICENCIADA MARIY CARMEN MILLAN adscrita al Instituto Municipal de la Mujeres del Municipio Maturín Psicóloga F.P.V. Nº.- 4.404 adscrita al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, quien a través del mismo se deja constancia de la evaluación que le fuera practicada a la ciudadana víctima.
.- para Su exhibición y lectura CERTIFICACION FORENSE de fecha 25-10-2012, suscrita por DR. ERNESTO GARDIE Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien certifica el EXAMEN PSICOLOGICO efectuado a la ciudadana YILEIDYS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.645.249.
.- para su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha 30-09-2012, cuya pertinencia es que es efectuada por AGENTE DE INVESTIGACION II JUNIOR CASTELLANOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien es uno de los Funcionarios actuantes en el procedimiento que originó el presente Asunto Penal, y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado, tal como quedó plasmado penal de fecha 30-09-2012.
.- Se desestima el testigo ofrecido por la Defensa Privada del Ciudadano Acusado en razón que dicho procedimiento está extemporáneo de conformidad con lo que establece el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada. y en consecuencia se desestima lo solicitado por la defensa privada que se le imponga a su representado una medida MENOS GRAVOSA. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ENDERSON JAVIER DIAZ, plenamente identificado en autos, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento, VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YILEYDIS DEL CARMEN ANIBAL SUAREZ, antes identificada, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su TOTALIDAD las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de Acusación contra el ciudadano Acusado por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. En relación a la solicitud de los medidos de pruebas ofrecidos por la Defensa Privada se declara extemporáneo de conformidad con el articulo 104 de la Ley Especial. Se deja constancia que una vez admitida la presente Acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al ciudadano Acusado: del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No Admitir los Hechos”, es todo. TERCERO: Se ordena la Apertura al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PRENVENTIVA DE LIBERTAD y el Sitio de Reclusión, se desestima lo solicitado por el Defensor Privado en relación a la Medida menos Gravosa, por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma. QUINTO: Se mantiene la Medidas de protección y seguridad, de conformidad numeral 1º del articulo 87 de la Ley Especial se ordena que se practique a la Victima una Evaluación Psicológica y se mantenga en continua atención, por lo observado por este Juzgadora que la Victima manifestó en un estado de llanto, inestabilidad y solicitando que se haga justicia, para la cual deberá dirigirse el día de mañana, 19-12-2012 ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que se haga una Evaluación Contención Emocional. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 04:10 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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