REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002081
ASUNTO : NP01-S-2012-002081
Visto el escrito presentado por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, FRANCISCO MARCANO, en fecha 21 de diciembre del año 2012, donde expone: “ …acuso recibo de oficio Nº.- 1CV-3935-12 de fecha 03-12-12 relacionado con el ciudadano PEDRO JOEL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V 14.253.255 y en atención a su contenido cumplo con informarle que en este centro no contamos con área de resguardo a la integridad física ya que la población penal se encuentra totalmente colectiva en su totalidad, en tal sentido, muy respetuosamente se le solicita estudiar la posibilidad de otro sitio de reclusión causa NP01-S-2012-002081.
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Diciembre 2012, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acordó PRIMERO. RATIFICA EL TEXTO INTEGRO de lo aquí decidido en fecha 06 de diciembre 2012, siendo este Juzgado garantista de los derechos de los privados de libertad que están a su orden, invocando lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo el derecho a la salud previsto en el artículo 84 Ejusdem, ordena el cambio de RECLUSION DEL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS AL RETEN DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS del ciudadano imputado PEDRO JOEL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, plenamente identificado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-002081, SEGUNDO: se acuerda: que el ciudadano sea trasladado al médico forense de guardia el día MIERCOLES 19-12-12 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que sea evaluado a los fines de preservar su salud como derecho fundamental inherente a los derechos humanos que lo asiste como ciudadano de este País TERCERO: se acuerda oficiar al Ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, con atención a la Jefatura y coordinación de Investigaciones penales para que se sirvan recibir al ciudadano: PEDRO JOEL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, plenamente identificado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-002081, quien quedará recluido a la orden de este Juzgado provisionalmente. CUARTO: se acuerda oficiar al Ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, PEDRO JOEL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, ordene todo lo conducente para que se materialice dicho traslado de manera urgente, todo de conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Carta Magna., y notifíquese a la Defensa Pública. Especializada Primera, Líbrese lo conducente con carácter de EXTREMA URGENCIA Cúmplase.-
Por lo que después de analizar el contenido de leal escrito consignado por el ciudadano Director del Internado Judicial desde esta Juzgado se acuerda comunicar a esa Dirección una vez más lo siguiente: Se ordena el cambio de RECLUSION DEL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS AL RETEN DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS del ciudadano imputado PEDRO JOEL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, plenamente identificado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-002081, informan además que se ofició lo conducente ante la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, para que fuese recibido en el Retén de la Policía del Estado Monagas, según Nº.- oficio 1CV-4082-2012, por lo que se ordena que desde esa Dirección que usted representa se realice todo lo concerniente a los fines de que se materialice dicho traslado al retén policial del ciudadano PEDRO JOEL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, todo de conformidad con lo que establece el artículo 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo este pueda ser evaluado por el Médico Forense que se encuentra de guardia el día de mañana LUNES 24 DE DICIEMBRE A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede la Medicatura Forense, que se encuentra ubicado en el Hospital DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la Republica DECRETA: Se ordena el cambio de RECLUSION DEL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS AL RETEN DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS del ciudadano imputado PEDRO JOEL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, plenamente identificado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-002081, informan además que se ofició lo conducente ante la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, para que fuese recibido en el Retén de la Policía del Estado Monagas, según Nº.- oficio 1CV-4082-2012, por lo que se ordena que desde esa Dirección que usted representa se realice todo lo concerniente a los fines de que se materialice dicho traslado al retén policial del ciudadano PEDRO JOEL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, todo de conformidad con lo que establece el artículo 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo este pueda ser evaluado por el Médico Forense que se encuentra de guardia el día de mañana lunes 24 DE DICIEMBRE A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede la Medicatura Forense, que se encuentra ubicado en el Hospital DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR. Se acuerda oficial al ciudadano Director: Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, para que fuese recibido en el Retén de la Policía del Estado Monagas, según Nº.- oficio 1CV-4082-2012. Notifíquese a las partes y del texto íntegro al ciudadano Director del Internado Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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