REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000876
ASUNTO : NP01-S-2012-000876
Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, quien actuando en virtud de las facultades que le confieren los artículos 285, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal, y las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita a este Despacho se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano MANUEL JOSÉ MORENO, en virtud del incumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueran dictadas a favor de la ciudadano KRISMAR DEL VALLE YLARRAZA PÉREZ, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 31/05/2012 se inicia investigación penal Nº 16F15-1260-2012, por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, con ocasión a la denuncia que fuera formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, en esa misma fecha, por ciudadana KRISMAR DEL VALLE YLARRAZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.646.612, quien expone ante ese Órgano las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las cuales resultó víctima de hechos que configuran un tipo penal de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde figura como imputado el ciudadano MANUEL JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.704.789.
En fecha 01/06/2012 este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, impone las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la obligación de cumplir tanto con estas medidas como la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el incumplimiento de alguna de éstas daría origen a la revocatoria de la medida de coerción personal.
En fecha 02/12/2012 la ciudadana YALISBETH DELVALLE MOREY PÉREZ, hermana de la víctima de autos, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y expuso, entre otras cosas, lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denuncia al ciudadano MANUEL MORENO… por haber agredido fisicamente con un arma blanca tipo poco de botella en varias partes de la cara a mi hermana TRISMAR DEL VALLE DILARRAZA…”. Según consta en copia fotostática simple consignada por la Fiscalía del Ministerio Público, anexa a escrito presentado en fecha 06/12/12 (folio 34).
En fecha 03/12/2012 la ciudadana KRISMAR DEL VALLE YLARRAZA PÉREZ acude nuevamente ante el Despacho Fiscal a los fines de rendir entrevista, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “El día sábado 01-12-2012 en horas de la madrugada me encontraba en casa de unos vecinos en el mismo sector donde vivo en ese momento yo salí con mi vecino Gollo, a comprar unos refrescos cuando llegamos a bodega el ciudadano MANUEL JOSE MORENO se presento en el sitio y me tomo por la espalda riéndome para que nos fuéramos para otro lado en eso cuando me tenia apretada unos vecinos a quienes no conozco por sus nombres salieron y comenzaron a forcejear con él para que me soltara ellos lograron que me soltara y yo me monte en la moto con el vecino y nos íbamos para donde estábamos compartiendo cuando de repente este salió de una de las veredas con un pico de botella y se lo colocó a mi vecino en el cuello y le dijo que se bajara de la moto luego cuando el se baja me agarro a mi por el cuello, corto, el asiento de la moto y le dijo que se fuera porque si no me iba a cortar a mí, el vecino se quedo parado y luego comenzamos a caminar y el me tenia colocado el pico de la botella en el cuello, al momento que yo le dije que no quería seguir caminando este me lanzo con el pico de botella a la altura de la nuca cuando le dije que me había cortado e hice a irme este agarro otra botella que estaba cerca y la lanzo, fue cuando me corto en el pie, cuando hice a pararme para irme este se me vino encima y me lanzo nuevamente con el pico de botella y me corto a la altura del hombro… cuando hice a correr como no podía porque tenía el pie cortado este se me vino encima y me lanzo con el pico de botella en la cara cortándome nuevamente…” (Folios 36 y 37). Asimismo, consignó la Fiscalía del Ministerio Público, copia fotostática simple del informe médico legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana KRISMAR DEL VALLE YLARRAZA PÉREZ, calificándolas como de mediana gravedad.
Establece el parágrafo primero del artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
Disposiciones Comunes sobre las Medidas de Protección y Seguridad. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1.- Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2.- Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3.- Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita, no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen medico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien aquí decide que cursan en las actuaciones elementos que determinan la necesidad de garantizar la integridad personal de la ciudadana KRISMAR DEL VALLE YLARRAZA PÉREZ; toda vez que se observa que se han suscitado nuevos hechos de violencia de carácter físico en perjuicio de la misma, en consecuencia este Tribunal, siendo garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de nuestra Carta Magna, y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de lo previsto en la exposición de motivos, así como el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención a lo previsto en los artículos 88 y 91 ejusdem, y en base a lo plasmado por la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, y los elementos antes descritos, considera que lo procedente y ajustado a Derecho estima procedente y ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada al acusado en fecha 01/06/2012 por este Tribunal y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y 251 numeral 4, toda vez que se puede evidenciar que el presente proceso se inició por hechos de violencia, donde presuntamente la víctima resultó agredida con los puños, y en los nuevos hechos presuntamente acaecidos se incrementa la violencia, por cuanto presuntamente utilizó un objeto cortante (pico de botella), para ocasionar lesiones a la ciudadana KRISMAR DEL VALLE YLARRAZA PÉREZ en su rostro, hombro, cuello y pie, lo que a criterio de quien decide constituye un riesgo latente para la integridad física y psicológica de la misma, y en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, siendo obligación de estos Tribunales Especializados tomar las medidas necesarias para lograr la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni sexual, física, ni verbalmente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada por este Tribunal en fecha 01/06/2012, al imputado MANUEL JOSÉ MORENO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.704.789, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 30/03/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Raiza Moreno (v) y José Manuel Padrino (v), residenciado en: Primer callejón del Sector Los Guaros, Las Praderas, casa N° 15, detrás de los Talleres Municipales, Maturín Monagas. Teléfono 0416/9961848 (Novia Yoselin) y 0412/6964038 (mamá). SEGUNDO: Se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra; de conformidad con establecido en los artículos 250 numeral 1, 2 y 3, 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar orden de captura en contra del ciudadano supra identificado, remitiéndose las comunicaciones correspondientes. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín. Notifíquese a las partes del texto íntegro de la presente decisión. Hágase lo conducente. Diarícese y Publíquese. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ANDREINA ORFILA RODRÍGUEZ
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