REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000177
ASUNTO : NP01-S-2012-000177


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSA ELENA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano DIEGO ALEXANDER URBANO RODRÍGUEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: DIEGO ALEXANDER URBANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.403.310, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 13/08/1984, de 28 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Bombero, estado civil Soltero, hijo de Sonia Rodríguez (v) y de Candelario Urbano (v), domiciliado en: Vía Tipuro II, calle 36, casa S/N, adyacente a la Sabanita del Zorro, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424/9475261.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 04/12/2012, el funcionario OFICIAL (Policía Socialista del Estado Monagas) QUENIN CEDEÑO… adscrito a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA DEL ESTADO, siendo las cinco horas de la tarde, del día de hoy sábado 04/02/2012, encontrándose en el servicio de la División de Investigaciones Penales cuando se presentó por sus propios medios la ciudadana NORMEDIA CONSUELO CARRASQUEL ASTUDILLO… informando que su concubino de nombre Diego Urbano la había tumbado al piso, produciéndole la caída, varios hematomas y raspones en las piernas…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano DIEGO ALEXANDER URBANO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMEDIA CONSUELO CARRASQUEL ASTUDILLO, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de fecha 04/02/2012, en la cual el Oficial Quenin Cedeño, funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que: “Siendo las cinco horas de la tarde, del día de hoy Sábado 04/02/2012; encontrándome de servicio en la División de Investigaciones Penales, cuando se presento por sus propios medios la ciudadana Normedia Consuelo Carrasquel Astudillo… informando que su concubino de nombre Diego Urbano el día de hoy Sábado 04/02/2012 a las Doce horas con diez minutos de la tarde, la había tumbado al piso, produciéndole la caída, varios hematomas y raspones en las piernas, y que el mismo se encontraba en la dirección arriba nombrada; una vez recibida y corroborado lo antes expuesto… me constituí en comisión de servicio… trasladándonos con la agraviada hasta la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al presunto agresor… una vez en la residencia, la ciudadana Normedia Carrasquel nos señalo a un ciudadano, manifestado que ese era su concubino y la persona que la había agredido, por lo que le di la voz de alto… se procedió a practicar la aprehensión del mismo… fue identificado el presunto agresor… como: Diego Alexander Urbano Rodríguez…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano DIEGO ALEXANDER URBANO RODRÍGUEZ. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana NORMEDIA CONSUELO CARRASQUEL ASTUDILLO, quien entre otras cosas expuso: “El día de Hoy Sábado 04/02/12 aproximadamente las Doce horas con cinco minutos de la tarde, yo me encontraba en mi casa cuando llego mi concubino de nombre Diego Urbano, por lo que le pregunte porque no me había avisado, que iba a llegar más tarde de lo normal; fue cuando comenzamos a forcejear cayendo yo al piso; lo que me produjo algunos hematomas y raspones…”. 3.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana NORMEDIA CONSUELO CARRASQUEL ASTUDILLO, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves. 4.- Inspección Técnica N° 0629, practicada por los funcionarios Keivys Tenías Y Claudio Martínez, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Cale Principal, vía hacia el Sector Tipuro II, Sector La Revolución, Calle 03, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO ABIERTO, correspondiente a la calle de suelo natural…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano DIEGO ALEXANDER URBANO RODRÍGUEZ, fue la persona que presuntamente el día 04/02/2012 siendo aproximadamente las doce horas con cinco minutos de la tarde se presentó en su residencia y sostuvo una discusión con su pareja de nombre NORMEDIA CONSUELO CARRASQUEL ASTUDILLO, propinándole golpes en el ínter pie derecho y región lumbar izquierda.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Agente Keivys Tenias, Agente Claudio Rodríguez.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Normedia Consuelo Carrasquel Astudillo, Oficial Quenin Cedeño.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 04/02/2012, Acta de Inspección técnica N° 0629. Para su exhibición: Acta policial de fecha 04/02/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se confirman las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado DIEGO ALEXANDER URBANO RODRÍGUEZ se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano DIEGO ALEXANDER URBANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.403.310, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 13/08/1984, de 28 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Bombero, estado civil Soltero, hijo de Sonia Rodríguez (v) y de Candelario Urbano (v), domiciliado en: Vía Tipuro II, calle 36, casa S/N, adyacente a la Sabanita del Zorro, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424/9475261, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMEDIA CONSUELO CARRASQUEL ASTUDILLO. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA