REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Maturín, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001542
ASUNTO : NP01-S-2012-001542


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, indocumentado, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 22/06/1973, de 38 años de edad, analfabeta, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Luisa de Montilla (f) y de Germán Martínez (f), domiciliado en: Jardines de Maquedonia, calle 08, casa N° 12, El Corozo, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 25/08/2012, funcionarios adscritos a la Estación Policial del Furrial, de la Policía del Estado Monagas, en momentos que se encontraban en labores de servicio por los diferentes sectores del Furrial, recibieron llamada radiofónica, indicándoles que se trasladaran hasta la Calle 08 de la Urbanización Jardines de Maquedonia, donde presuntamente se estaba suscitando un hecho de Violencia de Género, obtenida la información los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (PSEM) LUÍS ALBERTO CAÑA CHACIN… y OFICIAL (PSEM) ALEXIS RAFAEL GIL… proceden a trasladarse al lugar, siendo abordados por una ciudadana quien se identifico con el nombre de MARIA ROSA GONZALEZ PALMA… quien le indico a la Comisión Policial que un ciudadano apodado CARLITOS, se había introducido en su residencia, y sin mediar palabras la golpeo con la cacha de un cuchillo en la cabeza, donde al forcejear la corto en el dedo meñique de la mano derecha, procediendo la victima a señalarles al ciudadano que la había agredido, procedieron de acuerdo al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia… seguidamente los funcionarios le solicitaron la documentación de identidad, haciendo entrega a los funcionarios de una cedula de identidad numero V-14.612.800, a nombre del ciudadano BASTARDO SALINA JOSE GREGORIO, donde los funciaonrios al solicitarle que indicara los dígitos de su cedula, el mismo indico como numero de cedula V-12.34.031, posteriormente encontrándose en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, le fueron leídos sus derechos… el mismo se identifico como: CARLOS EDUARDO MARTINEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.344.031…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el numeral 3 del artículo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ROSA GONZÁLEZ PALMA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de fecha 25 de Agosto 2012, en la presente causa, donde el funcionario adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, SUPERVISOR AGREGADO (PSEM) LUÍS ALBERTO CAÑA CHACÍN, deja constancia de la siguiente diligencia: “…siendo aproximadamente las doce horas y veinte minutos de la madrugada del día de hoy encontrándose en labores inherentes de servicio de patrullaje… recibí llamada, vía radiofónico, indicándome el centralismo de guardia que me trasladara hasta la calle 08, de la urbanización Jardines de Maquedonia, Sector el corozo Municipio Maturín, donde al parecer se encontraba una ciudadana que había sido agredida físicamente por un ciudadano, nos trasladamos, una vez en la misma fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó como MARIA ROSA GONZALEZ PALMA, Venezolana, natural de Margarita, de 33 años, residenciada en la calle 08, casa Nº.- 12, urbanización Jardines de Maquedonia, Sector el corozo Municipio Maturín, y no manifestó que un ciudadano apodado el CARLITOS, se había introducido en su residencia golpeándola en varias partes de la cabeza y cortado en el dedo meñique de la mano derecha, asimismo nos condujo hacia donde se encontraba el ciudadano en cuestión quien se desplazaba a pie; por la mencionada calle a escasos metros de la residencia, descendimos de las unidades dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales…posteriormente procedí a solicitarle su documentación de identidad, haciéndome entrega de una cédula de identidad Nº.- V14. 612.800, a nombre del ciudadano BASTARDO SALINAS JOSE GREGORIO, nacido en fecha 12-11-80 y al indicarle que me manifestara los dígitos de la misma, aportó número de cédula 12.344.031; En vista de lo acontecido lo trasladamos al Comando general, quien quedó como identificado CARLOS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana… titular de loa cédula de identidad Nº.- V- 12.344.031…”. 2.- Copia fotostática de la Cédula de identidad con la cual se identifica en primer lugar como JOSÉ GREGORIO BASTARDO SALINAS.3.- Acta de entrevista de fecha 25 de agosto 2012, realizada a la ciudadana MARIA ROSA GONZÁLEZ PALMA, plenamente identificada en autos, quien expone: “… Yo me encontraba en mi casa, cuando veo a un tipo a quien llaman CARLITOS, se había metido en mi casa, y sin mediar palabras me empezó a golpear con la cacha de un cuchillo por la cabeza, y con los puños en varias partes del cuerpo; después yo empecé a forcejear con él y fue cuando me cortó un poco el dedo meñique de la mano derecha, yo salí corriendo por la parte trasera de la casa y me dirigí donde estaban unos Guardias Nacionales que estaban cuidando unas casas que estaban construyendo por el sector donde vivo…”. 4.- Examen Médico Forense de fecha 25 de Agosto 2012, practicado a la víctima de autos quien en el interrogatorio refiere que fue cortada con un cuchillo y golpeada con la cacha del mismo, y al Examen Físico resultó: HERIDA CORTANTE DE 1 CM. DE LONGITUD NO SUTURADA EN DEDO MEÑIQUE DE LA MANO DERECHA. 5.- Registro de cadena de Custodia de fecha 25-08-2012, una cédula de identidad Número V-14.612.800 a nombre del ciudadano Bastardo Salinas José Gregorio. 6.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 115, de fecha 25/03/2012, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado”. 7.- Experticia Documentológica realizada en fecha 27/08/2012 por el funcionario Julio César Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: “…Una (01) Cédula de Identidad Venezolana, signadas con el número V-14.612.800…”. 8.- Ampliación de entrevista rendida en fecha 19/09/2012 por la ciudadana MARÍA ROSA GONZÁLEZ PALMA.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, fue la persona que presuntamente agredió físicamente a la ciudadana María Rosa González Palma, y una vez que funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas realizan la aprehensión del mismo, éste entregó a la Comisión Policial una cédula de identidad a nombre del ciudadano José Gregorio Salinas, de la cual presuntamente se apropió para usurpar su identidad, aportando posteriormente otro número de cédula que correspondió a una persona identificada como Jesús González Melean. Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Agente Keivys Tenias, Agente Jesús Machado, Inspector Julio César Rodríguez.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: María Rosa González Palma, Agente Luís Alberto Caña Chacín, Oficial Alexis Rafael Gil

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 4691 de fecha 25/08/2012, Experticia Documentológica de fecha 27/08/2012. Para su exhibición: Acta policial de fecha 25/08/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. En relación a la prueba documental ofrecida por la Defensa Pública en el transcurso de la audiencia preliminar, este Tribunal no la admite en virtud de que, a criterio de quien decide, la misma fue promovida de manera extemporánea, por cuanto la Defensa fue notificada en tiempo hábil para hacer el ofrecimiento de las pruebas a ser evacuadas en la audiencia oral y pública, dentro del lapso legal previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir antes del lapso para la fijación de la audiencia oral y pública.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, indocumentado, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 22/06/1973, de 38 años de edad, analfabeta, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de Luisa de Montilla (f) y de Germán Martínez (f), domiciliado en: Jardines de Maquedonia, calle 08, casa N° 12, El Corozo, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el numeral 3 del artículo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ROSA GONZÁLEZ PALMA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA