REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002232
ASUNTO : NP01-S-2012-002232
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano WILMER JESÚS SÁNCHEZ PIAMO, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NURVIS ROSELYS CADENAS y CARMEN ZULAY ÁLVAREZ URAY, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de la referida medida para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 23/12/2012, según se evidencia del acta policial inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de las actuaciones, suscrita por el funcionario Franklin Serrano, adscrito a la Estación Policial Aguasay de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos, cuando realizaban labores de patrullaje en esa Población y recibieron instrucciones de trasladarse hasta el Sector Chaima de la localidad, en virtud de que unas ciudadanas presuntamente habían sido agredidas físicamente, una vez en el lugar se entrevistó con la ciudadana NURVIS ROSELYS CADENAS, quien le manifestó que había sido agredida físicamente por el referido ciudadano, quien es su concubino, y que también había golpeado en la cara a su madre, de nombre CARMEN ZULAY ÁLVAREZ URAY.
Al folio cinco (05) cursa acta de entrevista rendida en fecha 24/12/2012 por la ciudadana CARMEN ZULAY ÁLVAREZ URAY, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo las 10:20 horas de la noche del día domingo 24-12-2012, estaba en el cuarto de la casa de mi hija CADENAS ALVAREZ NURVIS ROCELIS, cuando escuche unos gritos de mi hija pidiendo auxilio, de inmediato salí a ver lo que estaba pasando y era su concubino WILMER JESUS SANCHEZ PIAMO, que la acaba de golpear le dije que por qué le hacia eso a mi hija, y WILMER JESUS SANCHEZ PIAMO, me dio una cachetada con sus manos…”.
Al folio seis (06) cursa acta de entrevista rendida en fecha 24/12/2012, por la ciudadana NURVIS ROCELIS CADENAS ÁLVAREZ, quien manifestó lo siguiente: “Siendo las 10:00 horas de la noche del día domingo 24-12-12, salí de la casa de mi suegra iba caminando por la acera, cuando venia en una moto mi concubino WILMER JESUS SANCHEZ PIAMO, se me acerco se bajo se la moto y me monto obligada, arranco y me iba dando golpe, me llevo para la casa me baje de la moto y me metio dentro de la casa me tiro en el suelo y medio padas por la cara, después que me jodio, me pare del suelo, y el se metio para la cocina y agarro un cuchillo, yo Sali corriendo de la casa, y me meti tras de un carro del vecino, mi concubino WILMER JESUS SANCHEZ PIAMO, me rompio mi celular y no me podia comunicar con nadie, mi mamá Zulia Alvarez, estab en la casa, escucho mis gritos y se levanto y le dijo a WILMER JESUS SANCHEZ PIAMO, por qué me tenia que golpear y el le dio una cachetada a mi mamá…”.
A los folios once (11) y doce (12) cursan Informes Médicos Legales suscritos por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en los cuales dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadanas NURVIS ROSELYS CADENAS y CARMEN ZULAY ÁLVAREZ URAY, quienes figuran como víctimas en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Asimismo, cursa al folio catorce (14) Inspección Técnica N° 3178, practicada por los funcionarios Fernando Noriega y Omar Peña, adscritos a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Sector Las Chaimas, calle 01, casa N° 11, Aguasay Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de sucesos de los denominados “CERRADOS”…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN ZULAY ÁLVAREZ URAY y NURVIS ROSELYS CADENAS, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por éstas, y recogido en las actas de entrevistas cursantes a los folios cinco (05) y seis (06) de las actuaciones respectivamente, en las cuales refiere, la primera de las nombradas, que el día domingo 23 de los corrientes, siendo las 10:20 horas de la noche se encontraba en el cuarto de la casa de su hija Nurvis Rocelis Cadenas Álvarez, cuando escuchó unos gritos de su hija pidiendo auxilio, de inmediato salió a ver lo que estaba pasando y era su concubino Wilmer Jesús Sánchez Piamo que la acaba de golpear, ella le preguntó que por qué le hacia eso a su hija y este ciudadano le dio una cachetada con sus manos, lo cual fue corroborado con la entrevista rendida por la segunda de las señaladas, quien manifestó que siendo las 10:00 horas de la noche de la día fecha antes indicada, salió de la casa de su suegra iba caminando por la acera cuando venía en una moto su concubino de nombre Wilmer Jesús Sánchez Piamo, se le acercó, se bajó de la moto y la montó obligada, arrancó y le iba dando golpes, la llevó para su casa ubicada en el Sector Las Chaimas, calle 01, casa N° 11, Aguasay Estado Monagas, ella se bajó de la moto y él la metió dentro de la casa, la tiró en el suelo y le dio patadas por la cara, después se metió para la cocina y agarró un cuchillo, ella salió corriendo de la casa, y se metió tras de un carro del vecino, su mamá Zulia Álvarez, estaba en la casa, escuchó sus gritos y se levantó y le preguntó a Wilmer Jesús Sánchez Piamo, que por qué la tenía que golpear y él le dio una cachetada a su mamá; las ocasionándoles unas lesiones que quedaron descritas en los exámenes practicados por el Dr. Ernesto Gardié, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, insertos a los folios once (11) y doce (12) de las actuaciones, en los cuales dejó constancia que la ciudadana CARMEN ZULAY ÁLVAREZ URAY presentó edema en región cigomática izquierda y en región frontal izquierda, y la ciudadana NURVIS ROSELYS CADENAS presentó hematomas puntiformes en antebrazo derecho; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio catorce (14); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a las ciudadanas NURVIS ROSELYS CADENAS y CARMEN ZULAY ÁLVAREZ URAY al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de la práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y le brinden la atención y orientación que requiera. 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano WILMER JESÚS SÁNCHEZ PIAMO, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales especializados; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Por último se acuerda la práctica de la evaluación médica forense al imputado, solicitada por la Defensa Privada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILMER JESÚS SÁNCHEZ PIAMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.079.962, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 25/10/1983, natural de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, residenciado en EL SECTOR LA CHAIMA, PRIMERA CALLE, CASA Nº 11, AGUASAY ESTADO MONAGAS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NURVIS ROSELYS CADENAS y CARMEN ZULAY ÁLVAREZ URAY, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a las ciudadanas NURVIS ROSELYS CADENAS y CARMEN ZULAY ÁLVAREZ URAY al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de la práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL y le brinden la atención y orientación que requiera. 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano WILMER JESÚS SÁNCHEZ PIAMO, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales especializados. QUINTO: Se acuerda la práctica de la evaluación médica forense al imputado, solicitada por la Defensa Privada. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ
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