Turmero, 21 de Diciembre 2012
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Conoce del presente expediente, con ocasión de la demanda de Acción Derivada de Perturbación a la Posesión Agraria, que interpusiera el ciudadano ALBERTO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.728.765, con domicilio procesal en el sector Santa Marta, parcela Nº 33, Ganadería- Guayabita, Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, estado Aragua y debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Marienny Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.594; contra la presunta perturbación ocasionada por las ciudadanas GLADYS ERMINIA SEGOVIA PEREIRA Y LUISA ELENA SEGOVIA PEREIRA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.762.379 y V- 6.181.592, con domicilio procesal en el Sector Santa Marta, parcela Nº 33, Ganadería – Guayabita, de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y representadas por la Defensora Pública Primera con competencia Agraria del estado Aragua abogada January Lee Gorrin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.316.
ANTECEDENTES
El 04/07/2.012, se recibió en la Secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de Acción Derivada de Perturbación a la Posesión Agraria, interpuesto por el ciudadano ALBERTO SEGOVIA, asistido por la abogada en ejercicio, Marienny Quintana, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el día el 10/07/2.012. (Folios 01 al 53).
El 13/07/2.012, el Tribunal admite la demanda y ordena emplazar a las ciudadanas, GLADYS ERMINIA SEGOVIA PEREIRA Y LUISA SEGOVIA PEREIRA, antes identificadas, para que comparezca ante el Tribunal a los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, para que procedan a dar contestación a la demanda. (Folios 54 al 56).
El día 17/07/2012, el ciudadano ALBERTO SEGOVIA, asistido en este acto por el abogado Ricardo Contreras Orfali, consigno ante este Tribunal, Poder Apud- Apta. (Folio 57).
El 23/07/2012, la secretaria deja constancia que se libraron compulsas, las cuales fueron entregadas al alguacil, a los efectos de la practica de la citación de las demandas y el 02/08/2012 el alguacil consigno boletas debidamente firmadas. (Folios 59 al 63).
El 13/08/2.012, se recibió en la Secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito de contestación por parte de las ciudadanas LUISA ELENA SEGOVIA y GLADYS ERMINIA SEGOVIA, asistidas por la Defensora Pública. (Folios 64 al 160).
El 18/09/2012, el Tribunal mediante auto separado fija audiencia preliminar en la presente causa. (Folio 161).
El 03/10/2012, siendo fecha y hora fijada se celebra la audiencia preliminar con la anuencia de ambas partes y el 16/10/2012, se agrega a los autos la transcripción textual del acta. (Folios 164 al 175).
El 25/10/2012, este Juzgado Agrario, por auto separado, fija los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida. (Folios 178 al 180).
El 01/11/2012, la Defensora Pública Primera del estado Aragua con competencia agraria, actuando en representación de la parte demandada, consigna diligencia de promoción de pruebas. (Folios 184 al 186).
El 12/11/2012, esta Instancia Agraria mediante auto admitió las pruebas presentadas tanto por la parte actora, como por la parte demandada, y ordenó aperturar un lapso de treinta (30) días continuos, para evacuar las pruebas que no pueden ser tratadas en el debate oral. (Folio 187 al 189).
El 03/12/2012, se recibió en la Secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, diligencia por parte de los Apoderados Judiciales del demandante, en donde desisten formalmente del procedimiento llevado en esta Instancia Agraria y piden la notificación de la parte demandada. (Folio 190).
El 12/12/2012, el Tribunal mediante auto, ordena la notificación de la parte demandada para que comparezca dentro de los tres (3) días siguientes a la constancia que repose en autos de su notificación para que acepten o rechacen el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, librando sendas boletas de notificación, las cuales son consignadas por el Alguacil de este Juzgado, debidamente firmadas por las notificadas el 18/12/2012. (Folios 204 al 209).
El 19/12/2012, mediante diligencia la parte demanda acepta la propuesta formal de desistimiento del procedimiento realizada por la parte actora y solicita asimismo, que esta Instancia agraria proceda a homologarla. (Folio 210).
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
El demandante en su escrito entre otras cosas expone, que es poseedor legitimo desde hace 35 años, de una porción de tierra perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, el cual consta de cuatro (4) hectáreas aproximadamente, ubicadas en el Sector Santa Marta, parcela Nº 33, ganadería – Guayabita, Municipio Santiago Mariño de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, estado Aragua, los cuales están comprendidas en los siguientes linderos: Norte: Calle Ayalito; Sur: Parcela 34 (Granja); Este: Vía de penetración y Oeste: Parcela 38 (frutales). Que trabaja la tierra como agricultor produciendo y cosechando diferentes rubros tales como: aguacates, mandarinas, limones, naranja, maíz etc., y que la parcela antes referida posee dos canales de riego, embaulados de ochenta centímetros (80cm) de ancho, cuatro (4) tanques de almacenamiento de agua para riego con capacidad aproximada total de ciento doce mil (112.000 lts), los cuales fueron construido con la finalidad de realizar efectivamente la actividad agrícola antes descrita, de igual forma expone que realizo una serie de bienhechurias con su propio peculio.
Sigue exponiendo la parte actora que a principio del mes de marzo las ciudadanas GLADYS ERMINIA SEGOVIA PEREIRA Y LUISA ELENA SEGOVIA PEREIRA, han venido efectuando actos de perturbación en contra de la aparente posesión legitima que el ejerce con animo de dueño, tal como lo señala el artículo 772 del Código Civil, y que las ciudadanas en cuestión, según los alegatos del demandante, han promovido y ejecutado aparentes destrozos en cercas de alambre que demarca dicho terreno, y daños a árboles frutales sembrados en esas tierras, causando supuestos daños y perjuicios que atentan en contra de la seguridad agroalimentaria. [Sic].
Fundamenta su acción en numeral 7 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y solicita a este tribunal que ordene el cese inmediato de la aparente perturbación que realizan las ciudadanas GLADYS ERMINIA SEGOVIA PEREIRA Y LUISA ELENA SEGOVIA PEREIRA.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1. Inspección Judicial practicada por este Tribunal el día 10/04/2012, realizada en la parcela ubicada en el Sector Santa Marta, Nº 33, Ganadería- Guayabita, Municipio Santiago Mariño, Parroquia Pedro Arévalo Aponte. Estado Aragua (Folio 07 al 43)
2. Constancia emitida por el Consejo Comunal “Agrario de la zona agrícola Guayabita- Turmero. Estado Aragua. Marcado con letra “A” (Folios 14).
3. Análisis de Suelo e informe Técnico emitido por el ciudadano Agustín Pérez Camargo, como representante de la Sociedad Mercantil “EDAFOFINCA, C.A. Marcado con letra “B” (Folios 16).
4. Copia fotostática del plano. Marcado con letra “C” (Folio 20).
5. Copia fotostática del Justificativo de testigos, realizado el 22/06/2012 ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, estado Aragua. Marcado con letra “D” (Folios 47 al 51).
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
Las demandadas en su escrito, entre otras cosas exponen que, niegan, rechazan y contradicen las afirmaciones por parte del demandante, en donde declara aparentemente ser propietario legitimo de una porción de terreno por 35 años, perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, las cuales están sometidas al régimen contenido en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, fijado por el ejecutivo Nacional, por ser de vocación agrícola [sic], en su defecto, esta ley establece en el artículo 115, que el Instituto Nacional de Tierra es el ente rector encargado de administrar, redistribuir y regular la posesión de las tierras, por tal motivo las demandadas niegan dichas declaraciones, en donde la parte actora se atribuye la aparente condición de poseedor legitimo sobre el lote de terreno antes mencionado, careciendo del acto administrativo emanado por el Instituto Nacional de Tierra que deja constancia de la acreditación de la supuesta posesión legitima de la tierra en cuestión, documentación importante y valiosa para probar la pretensión que aquí se ventila [sic]. A su vez las demandadas afirman que, a través de la propiedad colectiva “(Hermanas Segovia) son poseedoras precarias del lote de terreno antes mencionado pertenecientes al (INTI), en los cuales se fomenta la actividad agraria y gozan de protección del Estado según el artículo 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, la parte demandada expresa su desconocimiento, rechazo, negación y contradice las afirmaciones por parte del demandante, donde señala y se atribuye la propiedad de unas bienhechurias y que están fomentado en el lote de terreno objeto de marras, las demandadas alegan que dichas bienhechurias fueron construidas por ellas y por los demás integrantes del colectivo “Hermanas Segovia”, aparentemente en nombre del señor Sabino Segovia Soto, único propietario de los bienes inmuebles ubicados en el lote de terreno, padre de las demandas y demás integrantes del colectivo; dicha posesión afirman las demandas fue ininterrumpida, hasta el 2 de agosto del presente año, cuando el señor Sabino, fallece. Continúan exponiendo que, el señor Sabino Segovia Soto, padre de las mismas, autorizo a la señora Nilda Segovia Pereira, para la construcción de un inmueble en el lote de terreno descrito, dicha vivienda esta marcada con el Nº 918, ubicada en la localidad de la Guayabita, de igual manera autorizo a la señora Gladys Segovia, para la construcción de una vivienda marcada con el Nº 906 ubicada en la mencionada localidad.
Manifiestan haber sido beneficiadas con la propiedad de dichas bienhechurias, otorgadas por la Dirección General Sectorial de Malariología y Saneamiento Ambiental Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural Zona I del estado Aragua [Sic], afirmando que los demás bienes inmuebles enclavados en el lote de terreno le pertenecen es al señor Sabino Segovia Soto y no al demandante; por lo que niegan y rechazan el propósito establecido por el demandante. Niegan y rechazan las acusaciones descritas en el libelo en donde aparentemente se les involucran en supuestos actos perturbatorios realizados en el predio rustico, manifiestan, que si bien es cierto se evidencio la quema y tala de entre 20 y 30 plantas cítricas aproximadamente, no se pudo constatar con base la supuesta vinculación de las ciudadanas GLADYS ERMINIA SEGOVIA PEREIRA Y LUISA ELENA SEGOVIA PEREIRA con los hechos antes descritos. [Sic], a su vez alegan, que se pudo observar en la inspección realizada por este Juzgado, la existencia de (3) tres viviendas las cuales presuntamente pertenecen a la Sr. Ysaida Segovia, Gladys Segovia y Nilda Segovia, de igual forma afirman ocupar un lote de terreno de una superficie de una hectárea con tres mil setecientos catorce metros cuadrados (1 h con 3.714 m2) en donde conjuntamente con las agricultores Graciela Segovia, Nilda Segovia e Isaida Segovia, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.430.229, V- 10.456.875 y V- 12.168.020, respectivamente, desarrollan actividades agrícolas desde hace aparentemente 15 años, con la supuesta autorización del propietario Sr. Sabino Segovia, bajo el nombre del colectivo “Hermanas Segovia”.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
1. Acta de aceptación de la Defensora Pública abogada January Lee Gorrin, en virtud de la solicitud de asistencia en la Defensa por parte de la ciudadana LUISA ELENA SEGOVIA. Marcado con letra “A”. (Folios 81 al 82).
2. Acta de aceptación de la Defensora Pública Primera Agraria abogada January Lee Gorrin, en virtud de la solicitud de asistencia en la Defensa por parte de la ciudadana GLADYS SEGOVIA. Marcado con letra “B”. (Folios 83 al 84).
3. Copia fotostática simple del Titulo de Adjudicación de propiedad emanado del Instituto Agrario Nacional (IAN), emitido en sesión de fecha 25 de abril de 1.968, sobre parcela identificada con el Nº 33 del asentamiento campesino la Guayabita, debidamente autenticado en la oficina Subalterna de Registro público del Distrito Mariño del estado Aragua, el 28/11/1.969, bajo el Nº 43, folio 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Registro. Marcado con letra “C”. (Folios 85 al 87).
4. Documento original del acta de defunción del ciudadano Sabino Segovia, inserta en los libros de defunción del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, bajo el Acta Nº 328, Tomo 01, año 2012. Marcado con letra “D”. (Folio 88 al 89).
5. Copia fotostática de constancias de asignación de las viviendas Nº 906 y 918 ubicadas en la comunidad la Guayabita a las ciudadanas GLADYS SEGOVIA y NILDA SEGOVIA por parte de la Dirección General Sectorial de Malariología y Saneamiento Ambiental Servicio Autónomo Programa Nacional de V.R. Zona I. estado Aragua y plano de ubicación de las mismas. Marcadas con letra “E” y “E1”. (Folios 90 al 99).
6. Copia fotostática simple de la ficha de Inspección Técnica realizada el 27/07/2012 por el Ing. Manuel Fernández, titula de la Cédula de Identidad Nº V- 2.524.128, C.I.V. 72.629, técnico III adscrito al despacho de la Defensa Pública. Marcado con letra “F”. (Folios 100 al 106).
7. Copias fotostáticas simple de constancias de ocupación con fines agrarios correspondientes a LUISA SEGOVIA, GLADYS SEGOVIA, YSAIDA SEGOVIA Y NILDA SEGOVIA, emitido por el Consejo Comunal Ganadería la Guayabita, el 31/07/2012 por el ciudadano Kleiber Ramírez. Marcadas con letra “G”, “H”, “I”, “J”, “K”. (Folios 107 al 111).
8. Copias fotostática simple de facturas de compra de insumos para la actividad agrícola, correspondiente a las ciudadanas LUISA SEGOVIA y GLADYS SEGOVIA, antes identificada. Marcadas con letra “L”. (Folios 112 al 157).
9. Documento Original de Acta de Unión Estable de Hecho de la ciudadana GLADYS SEGOVIA antes identificada y el ciudadano William Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.744.361, debidamente autenticada en el Registro Civil de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, bajo el Nº 068, el 16/03/2011. Marcada con letra “M”. (Folio 158).
10. Copia fotostática simple de solicitud de Inscripción en el Registro Agrario Nº 4-414502 de un lote de terreno ubicado en el Municipio Mariño, parroquia Arévalo Aponte, Sector la Guayabita de parte de Nilda Segovia, Gladys Segovia, Luisa Segovia, antes identificadas. Marcada con Letra “N”. (Folios 159 al 160)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Agraria, que mediante diligencia del 03/12/2012, la Representación Judicial de la parte demandante, desisten formalmente del presente procedimiento, interpuesto en contra de las ciudadanas, GLADYS ERMINIA SEGOVIA PEREIRA Y LUISA ELENA SEGOVIA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.762.379 y V-6.181.592, respectivamente, desistimiento éste, que es aceptado por la parte demandada, mediante diligencia del 19/12/2012, solicitándole a esta Instancia Agraria en el mismo acto su homologación (Folio 210). Ahora bien, como quiera que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, como se observa ocurrió en el presente caso, aunado a la solicitud expresa de homologación que hacen las demandadas a este Juzgado Agrario, es motivo por el cual, al observarse de autos que no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil doce.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
Exp. 2.012-0027.
LJM/dvr/nag.-
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