REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001747

PARTE ACTORA: FÉLIX RAMÓN TORRES ADÁN, YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA y RAÚL ALBERTO CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.626.658, 15.666.091 y 5.241.735, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAGALY RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.220.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE) y GERMAN JOSE SANCHEZ MORA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE): GERMAN JOSE SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.779.957.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN ALEXIS EL YOURY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.143.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de diciembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.), comparecen voluntariamente por la parte actora los ciudadanos FÉLIX RAMÓN TORRES ADÁN, YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA y RAÚL ALBERTO CAMACARO, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.626.658, 15.666.091 y 5.241.735, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAGALY RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.220, y por la parte demandada CENTRAL COOPERATIVA NACIONAL DE VENEZUELA (CECONAVE), comparece su Representante Legal, el ciudadano GERMAN JOSE SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.779.957, debidamente asistido por el abogado IVAN EL YOURY DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.143, dándose por notificado del presente procedimiento. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Extraordinaria. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a los trabajadores y ofrece pagar las cantidades correspondientes a cada uno, y se detallan de la siguiente manera: al ciudadano FÉLIX RAMÓN TORRES ADÁN, por el monto de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.758,86); a la ciudadana YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA por el monto de VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 28.144,51); y para el ciudadano RAÚL ALBERTO CAMACARO, por el monto de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 29.395,94); lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheques signados con los números 03608341, 03608354 y 03608366, respectivamente, girados contra la cuenta N° 0108-0061-74-0100000361, del BANCO PROVINCIAL, a nombre de los ciudadanos antes identificados, respectivamente.

SEGUNDO: La parte accionante, es decir, los ciudadanos FÉLIX RAMÓN TORRES ADÁN, YENNIFER YELIMAR OLLARVES PERAZA y RAÚL ALBERTO CAMACARO, con su asistencia toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptamos y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, a saber, las siguientes cantidades: VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.758,86); VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 28.144,51) y la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 29.395,94), respectivamente, que incluye todos los conceptos reclamados en la presente causa, con lo cual la demandada nada nos adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Carlos Morón





La Parte Demandante
La Parte Demandada