REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, doce de diciembre del año dos mil doce
202º y 153º


SUNTO: DP11-R-2012-000388

PARTE ACTORA: La ciudadana GIOCONDA LISBETH LUGO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.322.597.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, y ANGEL LUIS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.101.027, y 101.004, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 23, Tomo: 37-A, en fecha 08 de agosto del año 2001, e ILLUSIONS CORPORATION, C.A. (VARIEDADES MIAMI JUNIOR UNO).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA ANGE’L DE OCCIDENTE, C.A.: Los abogados JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, DANIEL AVILA PARRA, FABIOLA PETRILLI GOZZO, CARLOS ACOSTA RIVERA, SANDRA DOMINGUEZ ANTONORSI, y SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.073, 90.578, 138.064, 40.918, 55.401 y 112.291, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ILLUSIONS CORPORATION, C.A. (VARIEDADES MIAMI JUNIOR UNO): NO COSNTA EN AUTOS
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana GIOCONDA LISBETH LUGO JIMENEZ contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE,C.A., e ILLUSION’S CORPORATION, C.A. (VARIEDADES MIAMI JUNIOR UNO), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 15 de octubre del año 2012, declarando sin lugar la demanda.
El día 29 de octubre del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de octubre del año 2012.
En fecha 26 de noviembre del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GIOCONDA LISBETH LUGO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°V-6.322.597, en su carácter de parte actora, y de su apoderada judicial, la abogada ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, Inpreabogado N° 101.027. Vista la complejidad del presente asunto, este Tribunal considera necesario diferir el pronunciamiento oral para el quinto (05) día de de Despacho siguiente a este, a las 10:30 a.m.
El 03 de diciembre del año 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GIOCONDA LISBETH LUGO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°V-6.322.597, en su carácter de parte actora, y de su apoderada judicial, la abogada ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Alega, la parte recurrente, que fue despedida, y que en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución se declaro con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales donde estaban siendo demandadas las mismas accionadas. Que en el reenganche se produjo la negativa por parte de la demandada, y que en el presente caso las accionadas no fundamentaron su negativa en la contestación.
Dice la parte apelante, que las accionadas no recurrieron en contra de la Providencia Administrativa, e hizo referencia a sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Social de fecha 15/05/2000.
Alega, la parte actora, y recurrente, que con la documental marcada con la letra “IJ”, inspección judicial, se prueba que la empresa Ilusión Corporation Miami Junior, al folio 133, le otorga un vehiculo propiedad del presidente de la empresa Angel’s de Occidente.
Que la documental marcada CC01, no fue valorada por el juzgado a quo (reconocimiento), folio 134. Que utilizan los mismos emblemas, venden los mismos productos.
De la declaración de los cuatro testigos, alega la actora, que el a quo solo toma en consideración a dos testigos, desechando los otros por ser trabajadores de la accionada.
Alega e insiste en que hay suficientes elementos de convicción de la relación laboral.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Vistos los alegatos expuestos por la defensa de la parte apelante, pasa este Juzgador a hacer las siguientes observaciones:
Entiende este Tribunal que la recurrente se centra en determinar que existió una relación de trabajo, y que se esta en presencia de una unidad económica. Ante tal alegato se procedió a revisar, tanto la decisión recurrida, como los elementos probatorios traídos al presente juicio.
Se comprobó que solo la empresa DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE, C.A., dio contestación de la demanda, alegando, en primer lugar, la prescripción de la acción, y luego, la relación laboral, así como negó la existencia de un grupo económico.
Visto, el alegato de prescripción de la parte co-demandada DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE, C.A., el a quo debió pronunciarse previamente sobre el mismo, no lo hizo, motivo por el cual, facultado por nuestro ordenamiento legal, siendo la prescripción una norma de orden público, esta Alzada se pronuncia al respecto en los siguientes términos, de la forma como la parte co-demandada DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE, C.A., dio contestación a la demanda, alegando, prioritariamente, la prescripción de la acción intentada, quedó establecida la existencia de una relación de trabajo entre las co-demandadas y la demandante. Así se Decide.
Ahora bien, de los autos se establece que la relación de trabajo terminó el 16 de junio del 2008, siendo interrumpida la prescripción en fecha el 19 de agosto del 2008, oportunidad en la cual fueron notificadas las empresas ILLUSIONS´S COMERCIALIZACION Y VENTAS C.A.; ILLUSIONS CORPORATION, C.A. (VARIEDADES MIAMI JUNIOR UNO), y DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE, C.A., de la demanda por Calificación de Despido incoada por la demandante. Así se decide.
En fecha 24 de octubre del 2008 se produjo decisión sobre la Calificación de Despido, procedimiento en el cual no se cumplió con la debida notificación a la parte demandada acerca de la decisión del Tribunal sobre el reenganche y pago de salarios caídos, ni se agotó el procedimiento de multa previsto en la ley, por lo cual se declara que no operó la interrupción de la prescripción. Así se decide.
El 27 de octubre del 2010, la parte demandante desiste de su acción al solicitar el cierre y archivo del expediente, el 11 de enero del 2011, desiste expresamente del expediente y solicita sea archivado, y el mismo día, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución homologa el desistimiento, lo que confirma el 16 de junio del 2008 como fecha de la finalización de la relación de trabajo. Es criterio de esta Alzada, que ni el desistimiento de la acción, ni la homologación del mismo son actos constitutivos de la prescripción. Así se decide.
El 07 de octubre del 2010 la parte actora demanda a las empresas ILLUSIONS´S COMERCIALIZACION Y VENTAS C.A.; ILLUSIONS CORPORATION, C.A. (VARIEDADES MIAMI JUNIOR UNO), y DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE, C.A., desistiendo luego de la demanda en contra de la empresa ILLUSIONS´S COMERCIALIZACION Y VENTAS C.A.
En fecha 25 de enero del 2011 es notificada de la demanda la empresa DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE, C.A., y el 26 de abril lo es la empresa ILLUSIONS CORPORATION, C.A. (VARIEDADES MIAMI JUNIOR UNO).
De lo expuesto se tiene, que la relación de trabajo finalizó el 16 de junio del 2008, que la prescripción se interrumpió el 19 de agosto del 2008, y que la demanda se intentó en fecha 07 de octubre del 2010, dos (2) años, un (1) mes, y dieciocho (18) días después de interrumpida la prescripción, operando con creces el lapso de un (1) año establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, así como el de los dos (2) meses, señalados en el literal c) del artículo 64 eiusdem, razón por la cual se declara Prescrita la Acción. Así se Decide.
Declarada la prescripción de la acción en la presente causa, resulta inoficioso un pronunciamiento acerca de los alegatos, y defensas, opuestos por la parte demandante, y recurrente. Así se Decide.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ISABEL RIVERA, Inpreabogado Nro.101.027, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 15 de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana GIOCONDA LISBETH LUGO JIMENEZ contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE,C.A., e ILLUSION’S CORPORATION, C.A. (VARIEDADES MIAMI JUNIOR UNO). SEGUNDO: PRESCRITA LA ACCION en el juicio por Cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana GIOCONDA LISBETH LUGO JIMENEZ contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE,C.A., e ILLUSION’S CORPORATION, C.A. (VARIEDADES MIAMI JUNIOR UNO). TERCERO: SE CONFIRMA en los términos del presente fallo, la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 15 de octubre del año 2012 en el juicio por Cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana GIOCONDA LISBETH LUGO JIMENEZ contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE,C.A., e ILLUSION’S CORPORATION, C.A. (VARIEDADES MIAMI JUNIOR UNO). CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GIOCONDA LISBETH LUGO JIMENEZ, ya identificada, contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE,C.A., e ILLUSION’S CORPORATION, C.A. (VARIEDADES MIAMI JUNIOR UNO), ya identificadas,
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:41 a.m.

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO



JFMN/LS/meh