REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001478
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ M.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: FRANCISCO SIERRA
PARTE DEMANDADA: CADIPRO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA PERDOMO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 13 de diciembre de 2012, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentara el Ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.095.122 contra la Entidad de Trabajo CADIPRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 22, Tomo 64-A Pro., de fecha 04 de octubre de 2.007 comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 183.202 y; por la parte demandada comparece el Ciudadano: LENNOX TERENCE SIMON BORRO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.493.954, en su condición de Gerente General de la mencionada empresa, como se consta en documento constitutivo estatutario de la empresa que acompaña al presente acto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA VENEZUELA PERDOMO PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 173.069. Acto seguido se procede a dar inicio a la audiencia y la Ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.225,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones no pagadas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y beneficio de alimentación. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.225,00), procederá a cancelarlo en este acto, mediante un (1) cheque signado con el Número 29668174, de esta misma fecha, a nombre de la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MEDINA y contra la Entidad Financiera Banesco. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 183.20, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a poder que cursa al folio veintidós (22) del asunto, manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, y en razón de ello recibe en este acto a favor de su mandante el cheque antes descrito. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una copia del cheque antes recibido y copia de registro mercantil de la empresa demandada. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de diciembre de 2012. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
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EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y LA ABOGADA QUE LO ASISTE:
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La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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