REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000765
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: JOSE G. OCHOA
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: GARY EFREN AVILA S.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA,
Y CHARCUTERIA LA NUEVA
MANSION DEL TRIGO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. ROMERO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Soc.


En el día de hoy 14 de diciembre de 2012, a las 10:15 a.m., en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentara el Ciudadano: : JOSE GREGORIO OCHOA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.734.362, contra la Entidad de Trabajo PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA NUEVA MANSION DEL TRIGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 07, Tomo 112-A de fecha 20 de septiembre de 2.001, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio EFREN AVILA PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.809, y; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 85.608, como se evidencia de poder apud acta que cursa a los autos, quienes previamente mediante diligencia solicitaron a la Ciudadana Juez, que no obstante de haberse remitido la causa al Juzgado de Juicio del Trabajo en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de prolongación y visto que la misma aún no ha sido distribuída a dicho Juzgado, se sirva celebrar una audiencia especial en aras de alcanzar un acuerdo satisfactorio y ponerle fin al presente proceso en esta fase con el objeto de evitar un proceso prolongado, logrando con ello economía procesal, acceso a la justicia y ahorro de energías y tiempo para ambas partes, obteniéndose oportuna respuesta. Acto seguido, con visto al requerimiento efectuado, la Juez en virtud del principio de voluntad de las partes en el proceso, deja sin efecto el auto de fecha 13/12/2012, que acordó la remisión de la causa al Juzgado de Juicio, así como el Oficio que le prosigue, y en tal sentido acuerda la celebración de la audiencia, explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional Y beneficio de alimentación. Asi mismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) procederá a cancelarlo en este acto mediante cheque signado con el Numero 00001412, a nombre del demandante, de la cuenta corriente Numero 0138-0009-07-0090104020, y contra la entidad financiera Banco Plaza. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante EFREN AVILA PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.809, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a instrumento poder que corre inserto en el presente asunto, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción de su representado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a las actas una (01) copia del cheque recibido por el actor y se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de Diciembre de 2012. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastia de Perez
Jueza


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


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EL APODERADAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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LA SECRETARIA

Abg. Norka Caballero